REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 01 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2011-000045
ASUNTO : NJ01-P-2011-000045
AUTO DE EJECUCION Y COMPUTO DE
SENTENCIA CON DETENIDOS.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, y publicada en fecha: 16/05/2011, contra el penado: JONNATHAN JOSE MORENO RIVERO, Venezolana, de 23 años de edad, Estado Civil: SOLTERO, hijo de: Isabel Maria Rivero (V) Y de Yovanny Jose Erasmo Moreno (V), de profesión u oficio “Obrero”, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 27/01/1990, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.060.483, domiciliada en: Temblador, sector Loma las Brisas, calle Ramírez casa S/N ESTADO MONAGAS. TELEFONO 0426-2914463 ( pertenece a su padrastro), actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, quien fue condenado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, de conformidad con el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena el EJECÚTESE de dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO: El penado: el penado: JONNATHAN JOSE MORENO RIVERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.060.483, fue detenido el día: Cuatro (04) de Enero de 2011, permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (01-07-2011), por espacio de tiempo de: SEIS (06) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISIÓN, y como fue condenado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir: SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES, SEIS (06) DIAS DE PRISIÓN , condena ésta que terminará de cumplir en fecha: SIETE (07) DE DICIEMBRE DE 2018, A LAS DOCE (12:00) HORAS DE LA NOCHE
SEGUNDO: Como quiera que el penado de marras, fue condenado a cumplir con una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, se le hace saber que puede optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena de la manera siguiente:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, es decir, en fecha: CUATRO (04) DE ENERO DE 2013, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.-.
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS, OCHO /(08) MESES DE PRISIÓN, a partir del día: CUATRO (04) DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN; esto es a partir del día: CUATRO (04) DE MAYO DE 2016, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.-
4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN; o sea, a partir del día CUATRO (04) DE ENERO DE 2017, A LAS 12.00 HORAS DE LA NOCHE, previa solicitud del penado.-
TERCERO: En virtud que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.
CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su defensor de confianza, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia Caracas Distrito Capital, así como al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Líbrese traslado del penado para el día: Lunes Dieciocho (18) de Julio de 2011, a las 8:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA, (T),
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. ADOLIS MARCANO.
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