REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 06 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002876
ASUNTO : NP01-P-2011-002876
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTOS CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Publicada en fecha 31 de Mayo de 2.011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, al ciudadano PEDRO CELESTINO MORENO FEBRES titular de la cédula de identidad Nº V- 14.703.564, Nacionalidad Venezolano, Nacido en fecha 29/06/1975 edad: 36 años de edad, Profesión u oficio: obrero, Hijo de Soraida Febres (v) y de Cipriano Moreno (v), y Domiciliado: BRISAS DEL AEROPUETO CALLE 5, CASA S/N CERCA AL MODULO Estado Monagas, actualmente Detenido a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente venezolano por la comisión del Delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, previsto y sancionado en el articulo 149; y de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal Vigente Venezolano, y lo establecido, en el articulo 376, en su 4° aparte ya que en el referido delito es de lesa humanidad y con lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dado el procedimiento por admisión de hechos, en Perjuicio del Estado Venezolano; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:


PRIMERO
El Penado, PEDRO CELESTINO MORENO FEBRES, plenamente identificada en el presente asunto fue detenida en fecha 06 de Abril de 2011 por lo que se evidencia que ha estado detenida hasta el día de hoy (06-07-2011) por un lapso de TRES (03) MESES DE PRISION; y dado que fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, es por lo que le falta por cumplir de pena SIETE (07) AÑOS, y NUEVE (09) MESES DE PRISION; la cual terminará de cumplir el día, 06 DE ABRIL DE 2019
Ahora bien de la pena impuesta al Penado, PEDRO CELESTINO MORENO FEBRES ya referido en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir del 05-04-2013.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 05-12-2013.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 05-08-2016.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 05-04-2017.-

SEGUNDO

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias previstas en lo establecido en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO
A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.-

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Penada y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA

ABOG. GEONMARI RODRIGUEZ