REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000184
ASUNTO : NL01-P-2000-000184
AUTO ACORDANDO EXTINCION DE LA PENA
Corresponde a quien aquí decide pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual fue consignado oficio Nº UTASP- 014364 de fecha 26/11/2009 suscrito por La Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, TTS. MARY CORTEZ, mediante el cual informa a este despacho que en fecha 19 de Mayo de 2009, falleció el Ciudadano HERNAN ALBERTO RAMIREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 2.113.284 a quien este Tribunal le concedió Medida Humanitaria, acordándole la Libertad Condicional, en fecha 20 de Agosto de 2004; en el mismo comunica a este órgano, que el mencionado ciudadano falleció a consecuencia de una INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA – INSUFICIENCIA CARDIACA CONGESTIVA – EDEMA AGUDO DE PULMONAR – CA- PROSTATA METASTASICO; anexándose copia simple del acta de defunción suscrita por la Directora del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas de fecha 25 de Mayo de 2009, observándose al respecto:
Al mencionado ciudadano se le seguía la presente causa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, para la época de los hechos el 17 de Enero de 1995.-
Ahora bien, como quiera que es causa de EXTINCION DE LA ACCION PENAL, la muerte del imputado, tal como se establece en el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual trae como consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a tenor del ordinal 3° del artículo 318 ejusdem, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO:
Se DECRETA: el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a quien en vida respondiera al nombre de HERNAN ALBERTO RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 2.113.284, soltero, Chofer, natural de Maracaibo, estado Zulia, hijo de Edén Maria Ramírez (v) comisión de los delitos delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal para la época de los hechos, en virtud de la EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE del mismo, todo a tenor de lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 318 ejusdem, ordinal 3°.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.
EL JUEZ,
ABG. SIMON HURTADO
LA SECRETARIA
ABG. GEONMARI RODRIGUEZ