REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001559
ASUNTO : NP01-P-2010-001559
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTOS CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 25 de Mayo 2.011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual, CONDENO por el Procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano, CLAUDIO ANDRES SERPA MORGADO, venezolano, de 23 años de edad por haber nacido 03-09-1987, hijo de CARMEN DE SERPA (V) y JOSE SERPA (V), de profesión u oficio:, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.274.447, con domicilio: CALLE BARAL, CASA S/N, FRENTE EL LICEO “CREACION DEL FURRIAL” EL FURRIAL Estado Monagas, actualmente detenido por la comisión del Delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 en concordancia con el artículo 06 ordinales 1°, 2°, 3°, 8° y 10° ambos de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena en perjuicio de el ciudadano JONATHAN ALEXANDER FERMIN MONTAÑO,; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado, CLAUDIO ANDRES SERPA MORGADO,plenamente identificado en el presente asunto fue detenido en fecha 26 de Febrero de 2010, por lo que se evidencia que ha estado detenido hasta el día de hoy (28-07-2011) por un lapso de UN (01) AÑOS CINCO (05) MESES y DOS (02) DIAS DE PRISION; por lo que le falta por cumplir de pena SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION; la cual terminará de cumplir el día, 25 DE FEBRERO DE 2019
Ahora bien de la pena impuesta al Penado, CLAUDIO ANDRES SERPA MORGADO, ya referido en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir del 27-05-2012.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 25-02-2013.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 26-02-2016.-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 26-02-2016.-
SEGUNDO
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
TERCERO
A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.-
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a sus Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
EL JUEZ
ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA
ABOG. GEANMARI RODRIGUEZ