REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003247
ASUNTO : NP01-P-2008-003247

AUTO ACORDANDO APREHENSION DEL PENADO

Vista Oficio Nº UTSO-823 de fecha 21 de Julio de 2011, interpuesto por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, Abg. Cynthia González, donde informa a este Juzgado de lo peticionado en Comunicación Nº 1E-1458-11, Respecto al Informe Conductual del Penado WILFREDO JOSE MAITA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.511.465, a quien se le otorgo en fecha 15 de Diciembre de 2010, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena en virtud de que el mencionado penado no ha comparecido hasta el momento a dar inicio al Régimen de Supervisión y Cumplimiento, como condiciones impuestas por este tribunal, y de las obligaciones que tiene de comparecer a lo ordenado por este órgano jurisdiccional, y estando dentro la oportunidad legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Revisada como ha sido la presente causa, cuya sentencia Definitivamente firme dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 14 DE OCTUBRE DE 2009, mediante la cual CONDENO al ciudadano WILFREDO JOSE MAITA, Venezolano, de 40 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: EUFENIA MAITA (V) y de JOSE TAMOY (V), de profesión u oficio Albañil, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 30/07/1966, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.511.465, Teléfono: 0416-8931230, domiciliado en: calle principal de Alto Gurí, Casa Nº 06, frente de la bodega de José, Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, MAS LAS PENAS ACCESORIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA, previsto en el segundo aparte Artículo 42 de la Ley Orgánica del Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y con el Artículo 65 Ordinal 3° eiusdem, en perjuicio de la: ciudadana NOHEMI JOSE FINA CALZADILLA y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente en su Artículo 254, en perjuicio del WILFREDO JOSE CALZADILLA; por aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico procesal penal, y fue ejecutada en fecha 20 de Noviembre de 2009. Posteriormente en fecha 16 de Diciembre de 2010 se le otorgo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena; siendo que hasta la fecha 21 de Julio de 2011 no ha comparecido hasta el momento a dar inicio al Régimen de Supervisión y Cumplimiento, y de las obligaciones que tiene por ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, Abg. Cynthia González, y corroborada por esta instancia en virtud de la comunicación enviada por dicha funcionaria que en las múltiples oportunidades que fue requerido y no compareció, ni justifico su ausencia, considerando aquí quien decide que se sustrajo del proceso al no cumplir con las obligaciones ordenadas, en consecuencia se dicta ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano WILFREDO JOSE MAITA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.511.465, por lo antes explanado.
SEGUNDO
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” DECRETA: ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano WILFREDO JOSE MAITA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.511.465, en vista del incumplimiento las de las obligaciones que tiene por ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, de manera reiteradas, una vez capturado debe ser puesto a la orden de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Líbrese Oficio al Comandante del Destacamento 77, Comando Regional Nº 7, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Al Comandante de la Policía del Estado Monagas, al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Cúmplase.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano WILFREDO JOSE MAITA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.511.465; por haber este incumplido con las obligaciones impuestas en su oportunidad para el disfrute del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena. En consecuencia se librará Orden de Aprehensión en contra del precitado, quien una vez capturado deberá ser puesto a la orden de este Tribunal.
Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así como al Comandante de la Policía del Estado Monagas al Comandante del Destacamento 77, Comando Regional Nº 7, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense oficios anexas copias certificadas de este auto, al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas.

EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO MALAVE


LA SECRETARIA

ABG. GEANMARI RODRIGUEZ