REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002010
ASUNTO : NP01-P-2009-002010
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTOS CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Publicada en fecha 08 de Febrero de 2.011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano, ROQUE BERMUDEZ Colombiano, Natural del Municipio Río Negro del Departamento de Santander de Colombia, de 51 años de edad, Nacido el 05/08/1957, Titular de la Cedula de Identidad No. E-5.725.666, Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, Hijo de Paulina Bermúdez (V) y de Roque Santos (F), Domiciliado en El Hato Guarguapo de Barrancas del Orinoco, entrando por la planta de Gas de PDVSA Estado Monagas, Teléfono 0414-713.18, actualmente Privado de Libertad, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del Delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 84 del Código Penal, mas las accesorias de ley establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en Perjuicio del Estado Venezolano; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado, ROQUE BERMUDEZ, plenamente identificado en el presente asunto fue detenido en fecha 29 de Mayo de 2011 por lo que se evidencia que ha estado detenido hasta el día de hoy (21-07-2011) por un lapso de DOS (02) AÑOS UN (01) MES y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION; y dado que fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, es por lo que le falta por cumplir de pena CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES y OCHO (08) DIAS DE PRISION; la cual terminará de cumplir el día, 29 DE MAYO DE 2017
Ahora bien de la pena impuesta al Penado, ROQUE BERMUDEZ ya referido en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir del 29-05-2011.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 28-01-2012.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 28-09-2014.-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 09-05-2015.-
SEGUNDO
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las accesorias de ley establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal.
TERCERO
A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.-
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Trasládese al penado quien se encuentra en El Internado Judicial de Oriente a los fines de ser impuesto del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
EL JUEZ
ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA
ABOG. GEANMARI RODRIGUEZ