REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004487
ASUNTO : NP01-P-2007-004487

AUTO DECRETANDO REVOCATORIA DE REGIMEN ABIERTO

Visto el Escrito, de ACUSACIÓN, constantes de (09) folios útiles presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra de PEDRO CELESTINO MORENO FEBRES, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V- 14.703.564 por la presunta comisión del delito contemplado y sancionado en la LEY ORGANICA DE DROGAS recibido el día de 06-05-2011 a las 4:35 PM ello en razón de que incurrió en faltas muy graves como es una nueva “Acusación”, según el articulo 326 del Código Orgánico Procesal penal, lo que es considerado como una flagrante violación a la medida otorgada; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

ÚNICO
El Penado PEDRO CELESTINO MORENO FEBRES, Venezolano, Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 29-06-1975, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V- 14.703.564 de 32 años de edad, con Segundo Grado y de oficio: Albañil, Estado Civil: Soltero hijo de: Zoraida del Valle Febres Cortés (F) y de Cipriano Moreno (v) domiciliado en la Trasversal 05, Nº 20, Brisas del Aeropuerto Maturín Estado Monagas, fue CONDENADO por Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de a cumplir la pena de NUEVE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMORTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 2° y 10° de la Ley Sobre el huerto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano EDWIN ENRIQUE ARREDONDO ACOSTA, más las penas accesorias a la de prisión, contenida en los numerales 1° y 2° del artículo 13 del Código Penal, eximiéndolo del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien en fecha 22 de Diciembre de 2009, este Tribunal le Acordó la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena "REGIMEN O ESTABLECIMIENTO ABIERTO", al penado PEDRO CELESTINO MORENO FEBRES, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y el cual debería cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”.
Ahora bien, al momento de la revisión de la causa, el escrito constante de (09) folios útiles, presentado por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, a través del cual interpone Acusación en contra del penado PEDRO CELESTINO MORENO FEBRES, por un Nuevo Delito como lo es, el OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano; y aunado al hecho que en fecha en fecha 31 de Mayo de 2.011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; CONDENO por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos al prenombrado penado, por el mencionado delito, puede evidenciarse que el mismo a incurrido en la comisión de faltas muy graves como es la “Acusación por un Nuevo Delito”, transformándose ello en una violación de las condiciones impuestas y por él aceptadas al momento de concederle la medida, específicamente, como era la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena "REGIMEN O ESTABLECIMIENTO ABIERTO"; es por lo que, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, y de oficio, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, ACUERDA REVOCAR "REGIMEN O ESTABLECIMIENTO ABIERTO", otorgada al Penado PEDRO CELESTINO MORENO FEBRES Titular de la Cedula de Identidad Nº. V- 14.703.564, y en virtud de ello se ratifica Mantener la medida privativa de Libertad decretada en fecha Nueve (09) del Mes de Abril del año Dos Mil Once, ratificándose como sitio de reclusión el Internando Judicial Penal del estado Monagas. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR REGIMEN O ESTABLECIMIENTO ABIERTO, otorgado al Penado PEDRO CELESTINO MORENO FEBRES, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V- 14.703.564; en virtud de haber transgredido las condiciones impuestas para gozar la medida en cuestión, ello de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese al Ciudadano Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor del Penado, asimismo, se Ordena remitir Copia Certificada de Sentencia al ciudadano jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, así como a la Unidad Técnica de Supervisión y Apoyo del Estado Monagas. Cúmplase-

EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO

LA SECRETARIA


ABOG. GEONMARI RODRIGUEZ