REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 01 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2011-000042
ASUNTO : NJ01-P-2011-000042
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha, 27 de Mayo de 2011, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual, CONDENO por el procedimiento de Admisión de los Hechos al Ciudadano OSCAR EDUARDO ALCLA SUBERO, Venezolano, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Noris Subero (V) y Oscar Alcalá (V), de profesión u oficio Chofer , natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 05-10-1982, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.175.959, domiciliado en: CALLE N° 04 CASA Nº 11, cerca del seminario del cura, teléfono: 0424-9720854 Maturín Estado Monagas a cumplir la pena de delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, mas la pena accesoria de ley prevista en el artículo 16 ejusdem, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, en perjuicio del Estado Venezolano; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: De las actuaciones que anteceden, se desprende que el penado, OSCAR EDUARDO ALCLA SUBERO fue aprehendido en fecha 20/02/2009 permaneciendo detenido hasta el día 25/02/2009 en virtud de que el Tribunal Sexto de Control le decreto Medida Cautelar, por lo que estuvo detenido por un lapso de CINCO (05) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION; le falta por cumplir hasta la presente fecha DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS. Ahora bien, se observa que el precitado penado se encuentra privado de Libertad a la Orden del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio según ASUNTO NJ01-P-2011-000042; en razón de ello este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución; se abstiene de realizar los tramites necesarios para que opte a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; que contempla el artículo 493 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin; hasta tanto no dilucide su situación jurídica planteada en el mencionado tribunal de juicio.
SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto la pena accesoria establecidas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena
TERCERO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su defensa; e igualmente se acuerda enviar copias certificadas, tanto de este auto como de la sentencia dictada en su oportunidad, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, así mismo se ordena trasladar al penado que se encuentra en el Internado Judicial de Oriente, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese lo Conducente. Cúmplase
El JUEZ
ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA
ABG. GEONAMARI RODRIGUEZ