REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003939
ASUNTO : NP01-P-2009-003939


Revisada la presente causa seguida al ciudadano ELVIS RODRIGUEZ, debe este Tribunal emitir el pronunciamiento siguiente:
En fecha 10 de Junio de 2011, se inicio el JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto penal y se suspendió el acto para el miércoles 22 de Junio de 2011, fecha en la que no continuó debido a la huelga que existe en el Internado Judicial del Estado Monagas y fue suspendido para jueves siete (07) de Julio de 2011 a las 10:30 horas de la mañana correspondiendo este al día undécimo y no fue posible reanudar el debate luego de su última suspensión.

Al respecto el Código Orgánico Procesal Penal señala: “Artículo 337. Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”

Así, se observa que desde la fecha de inicio del Juicio Oral y Público y última suspensión que fue el 10 de Junio 2011 hasta el presente día (08/07/2011)), han transcurrido once (11) días, no habiéndose reanudado la Audiencia Oral y Pública para su continuación en el lapso legal respectivo, de conformidad con la norma transcrita; por lo que considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la interrupción del debate, debiendo iniciarse nuevamente el Juicio Oral y Público, empero de ello este Tribunal no recepcionó prueba alguna por lo que debe continuar conociendo del presente asunto penal, como corolario fijar la próxima fecha para el inicio del JUICIO ORAL Y PÚBLICO el día Miércoles Tres (03) de Agosto de 2011, a las 11:00 de la mañana, cuyos fines se ordena líbrar las citaciones respectivas y la Boleta de Traslado al acusado hasta esta dependencia judicial. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En mérito de lo que antecede este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: La interrupción del debate debiendo iniciarse nuevamente el Juicio Oral y Público en el presente asunto penal seguido al acusado ELVIS RAMON RODRIGUEZ CONDE, en virtud de que para la presente fecha han transcurrido once (11) días desde la realización de la última audiencia sin que haya podido continuarse, ello de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija como fecha para el inicio del JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el miércoles Tres (03) de Agosto de 2011, a las 11:00 de la mañana, cuyos fines se ordena líbrar las citaciones respectivas y la Boleta de Traslado al acusado hasta esta dependencia judicial. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA

ABG.