REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001895
ASUNTO : NP01-P-2010-001895
INTERRUPCION DE JUICIO ORAL Y PUBLICO
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual el 09 Mayo de 2011 se inició el JUICIO ORAL Y PUBLICO que sigue la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra de los acusados LOLA MERCEDES FERRER LARA y MOISES GARZON RINCON, observándose al respecto:
Tal como se verificó, llegada la fecha del Juicio, se constituyó el Tribunal de manera Unipersonal y se realizó la apertura de ley de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un procedimiento ordinario, y en esa oportunidad se acordó suspender para continuar el 30 de mayo de 2011, para lo cual compareció ELISEO PADRINO, quien depuso en relación a dos experticias, luego se continuó los días 08 de Junio del 2011, 13, 22 y 29 respectivamente, a esta última no acudieron los acusados por la huelga pacifica que mantienen en el Internado Judicial del Estado Monagas, y llegado ese día se difirió para el día 29 de Junio de 2011, por lo que para ese día tampoco hubo traslado, en virtud de que la huelga carcelaria continuaba y no se pudo llevar a cabo la continuación efectiva del Juicio Oral y Público iniciado el 30 de Mayo de 2011.-
En razón de ello, este Tribunal luego de verificar que desde el día 30 de mayo de 2011 (fecha de la última audiencia efectiva) hasta el 29 de Junio del año en curso, transcurrieron Once (11) Audiencias sin que se reanudara el JUICIO ORAL Y PUBLICO, lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR INTERRUMPIDO el mismo, a tenor del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Haciendo la consideración especial, que como quiera igualmente, se evacuaron medios probatorios, este Tribunal debe pronunciarse por separado en cuanto a seguir conociendo o no de la presente causa.-
Notifíquese a las partes.-
La jueza,
ABG. LISSET PRADA GUERRERO
La Secretaria,
ABG. RAQUEL HERNANDEZ