REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Julio de 2011
201º y 152º
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en sala con vista a la Audiencia Oral y Pública celebrada en el día diecisiete (19) del mes de Junio del año Dos Mil Once (2011), en la causa signada con el Asunto Principal NP01-P-2010-008332 y habiendo sido convocada por este Tribunal, presidido por el Abogado; RAMON SALGAR; y como Secretario de Sala la Abogado ARIDNA RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal, instada la misma por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, representado por la Abogada: FRANCIA CARABALLO, en contra del Acusado; MAYKEL ALEXANDER BARBOA MEDRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.712.434, natural de San Félix Ciudad Guayana, nacido en fecha 07-12-1992 hijo de MARGARITA MEDRANO (V) y de HUGO VALBOA (V), de TRABAJABA EN LOS TALADROS, domiciliado en Punta de Mata 18 de Mayo casa 15, cerca de la Perimetral teléfono 0424-8341405, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, a quien se le sigue las presentes actuaciones por la presunta comisión del delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTOPRICAS EN CANTIDADES MENORES., quien se encuentra debidamente asistido por la ABG: ANA OLIMPIA RUIZ. El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
UNICO:
La ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, representada por la Abogada: FRANCIA CARABALLO, quien de forma oral y Publico formuló Acusación expresando, los fundamentos de su acusación, así como las pruebas promovidas, documentales, ratificándolas en todas y cada una de sus partes, solicitando sea admitida la presente acusación y las pruebas promovidas tales como expertos, Testigos y pruebas documentales, en razón de que las mismas fueron obtenidas de forma licita. Y por ultimo, de la revisión de las actuaciones considera que es conveniente subsanar la calificación jurídica de conformidad con lo establecido en el articulo 192 del Código Orgánico procesal Penal, quedando dicho delito cambiado de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamientote LEY ORGÁNICA DE DROGA por el delito POSESIÓN de sustancias estupefacientes y psicotrópicas prevista en el 3er aparte del articulo 153 de la LEY ORGÁNICA DE DROGA visto que considera esta representante del Ministerio Publico hasta el momento procesal, que no existen suficientes elementos y visto que sobrepasa los 2 gramos establecidos en la ley considera esta que el mismo no tiene antecedentes penales, es por lo que solito al Tribunal se imponga unas medidas establecidas en los artículos 42 y 44 del COPP, en el cual el acusado deberá comprometerse a realizar servicio comunitario informando a este tribunal el trabajo realizado avalado por el consejo comunal en el cual presentara su apoyo, deberá consignar constancia de trabajo la misma debe requerir todos los requisitos establecido por la ley a la brevedad posible presentarlos a este Tribunal, deberá Someterse a tratamiento terapéutico en la fundación Terapéutica José Félix Rivas, de esta ciudad. El acusado NO DEBERÁ incurrir nuevamente en delito de drogas. Y el acusado deberá realizar una Publicación en el periódico de circulación local, alusiva al daño del consumo de droga en el organismo, todo ello a los fines del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, los fines de que se le imponga la pena en esta misma sala, es todo...” Seguidamente se le concede la oportunidad a la Defensa Privada ABG. ANA OLIMPIA RUIZ quien expuso: quien expuso verbalmente sus alegatos de defensa, a tenor de lo establecido en el articulo 46 del CRBV, en la cual rechaza, niega y contradice la acusación fiscal, alegando el principio de presunción de inocencia a favor de su defendido, en concordancia con el articulo 8 del COPP, y manifiesta que se demostrara la no participación del mismo en los hechos que atribuye la representación fiscal, así como también hace suyas las pruebas promovidas por la fiscal según el principio de comunidad de la prueba, y solicita de declare la absolutoria para su representado. Así mismo en conversaciones sostenidas con mis representados, el mismo me manifestaron su voluntad de admitir los hechos que el Ministerio Publico le atribuye, en consecuencia está defensa de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, solicito se imponga a mi defendido del procedimiento especial de admisión de los hechos en virtud de que esta dispuesto a admitir los hechos, para que se le otorgue una suspensión condicional del proceso visto el cambio de calificación jurídica realizada por la fiscal, igualmente solicito se le revise la medida de privación que pesa sobre mis representado y se le acuerde una medida cautelar de las previstas en el código orgánico procesal penal la que el tribunal considere, es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Acusado: MAYKEL ALEXANDER BARBOA MEDRANO, acto seguido el juez impone al acusado de los hechos que se le atribuyen y del Precepto Constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin perjuicio alguno en contra de su persona y que en caso contrario el juicio continuaría, y en caso de consentirlo hacerlo sin juramento alguno de ley; igualmente le informó que podía hacer todas las declaraciones que considerara pertinentes, incluso si antes se hubiese abstenido, manifestando: Respondió No deseo declarar, ”. igualmente fue, impuesto de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 376 del mismo Código, manifestó textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”. Seguidamente y como PUNTO PREVIO, este tribunal pasa a resolver con respecto a la solicitud interpuesta por el Defensora ANA OLIMPIA RUIZ, mediante la cual solicita le sea revisada la medida a su representado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la declara con lugar decretando medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones cada Días (15) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y el mismo viene cumpliendo con dichas presentaciones cabalmente, aunado a ello, no ha dejado de comparecer a ningún llamado que les ha hecho el Tribunal.-
Ahora bien, este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por el defensor y el acusado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable de la Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, observando este Tribunal que la pena correspondiente al delito por el cual fue presentada la Acusación no excede en su límite máximo de tres (03) años, y así mismo observa que el Acusado, No registran Antecedentes Penales ni Correccionales, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de Un (01) Año a partir del 19 de Julio del 20101 y se le imponen las siguientes condiciones:
PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4°, del código Orgánico Procesal Penal. Y el acusado se compromete a someterse a un régimen de presentación cada 15 días, por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas,.- SEGUNDO: Se pasa a realizar la suspensión del proceso por un lapso de un año de conformidad con lo establecido en el articulo 42, 43 y44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele al acusado las siguientes medidas: TERCERO: deberá comprometerse a realizar servicio comunitario informando a este tribunal el trabajo realizado avalado por el consejo comunal en el cual presentara su apoyo. CUARTO: El acusado deberá consignar constancia de trabajo la misma debe requerir todos los requisitos establecido por la ley a la brevedad posible a este Tribunal. QUINTO: El acusado deberá Someterse a tratamiento terapéutico en la fundación Terapéutica José Félix Rivas, de esta ciudad. SEXTO: El acusado NO DEBERÁ incurrir nuevamente en delito de drogas. SEPTIMO: El acusado deberá realizar una Publicación en el periódico de circulación local, alusiva al daño del consumo de droga en el organismo. OCTAVO: el acusado deberá residir en un lugar determinad.
Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas al Acusado las condiciones a las que quedan sometidos. Líbrese oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole lo acordado por este Tribunal.
La celebración de la Audiencia de la presente causa se realizó en Una Audiencia en forma Oral y Pública y cumplió cabalmente con todos los Principios Constitucionales y los contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, el día 19-07-2011, y donde se dictaron las condiciones y los acusados se comprometieron a cumplirlas cabalmente, notificándoles a las partes que la publicación del texto integro de la sentencia se haría dentro del lapso de ley.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dado, refrendado, firmado y Sellado, en Maturín a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos Mil Once (2011).
El Juez
ABG. RAMÓN SALGAR
La Secretaria
ABG. ARIDNA ROBRIGUEZ
ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de Un (01) Año a partir del 19 de Julio del 20101 y se le imponen las CONDICIONES
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS
ABG. ANA OLIMPIA RUIZ