REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003519
ASUNTO : NP01-P-2010-003519
SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL EN RAZÓN
DE ACUERDO REPARATORIO
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual, la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público, ACUSO al ciudadano CESAR ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.414.046, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadano Pedro Trias y Maria Bucarito de Trias. A tal efecto, lo hace a tenor de lo previsto en artículos 318, ordinal 3°, 319, 40, ordinal 1, Primer y Segundo Aparte y 48, ordinal 6° ejusdem, respectivamente, en los términos que se señalan a continuación:
TRIBUNAL: Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZ PRESIDENTE: ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN.
SECRETARIA: ABG. SULAY MARCANO
ACUSADOR: Abg. HELENNY GUILARTE CENTENO, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
DEFENSOR PRIVADO DEL ACUSADO: Abg. JORGE YIBIRIN
ACUSADO: CESAR ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, Venezolano, Natural de Carúpano Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° 15.414.046 nacido en fecha 16/01/1977, de 33 años de edad, con grado de instrucción BACHILLER y de oficio: Chofer, Estado Civil: Soltero hijo de: ROMELIA RODRIGUEZ MARTINEZ (V) y de ERASMO MARTINEZ (V) domiciliado en el Sector Campo Lindo, Calle L, Casa Nº 06, Punta de Mata, Estado Monagas. Teléfono: 0412-6898514.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho punible objeto del proceso según lo que se infiere del libelo acusatorio interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ocurrieron en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se describen a continuación:
“En fecha 07-05-2010, siendo aproximadamente las 05:30n de la tarde, el ciudadano PEDRO JOSE TRIAS solicitó el servicio de taxi al imputado CESAR ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, abordando el vehiculo Marca Chevrolet, modelo Optra, Color Rojo. Al llegar a su residencia ubicada en el sector tarragona del Municipio Cedeño de este Estado, el ciudadano PEDRO JOSE TRIAS le dijo que hiciera espera para cancelarle la carrera, percatándose que su progenitora MARIA HERMEN BUCARITO no se encontraba en la vivienda, diciéndole al imputado que continuara esperando, y se dirigió hasta el lugar donde ésta se encontraba, solicitándole dinero para cancelar el servicio de taxis, sin embargo, al regresar se percató que el imputado se había retirado, no sin antes haber ingresado a la vivienda y apoderarse de varios objetos (01) aire acondicionado, (01) bombona de gas domestico y (01) televisor, por lo que la ciudadana MARIA HERMEN BUCARITO formuló la denuncia..”.
RAZONES DE HECHO y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN, CON INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS
En fecha 01-07-2011, se llevó a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR, en presencia de todas las partes, en la cual el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en apoyo a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, ratificó el escrito acusatorio, el cual fue ADMITIDO totalmente por este órgano jurisdiccional, en razón de lo cual el ciudadano Defensor Privado Abg. Jorge Yibirin, manifestó que el acusado deseaba ADMITIR LOS HECHOS y PROPONER UN ACUERDO REPARATORIO con la victima.-
Oído lo anterior, efectivamente se verificó que el ciudadano CESAR ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, manifestó de manera voluntaria querer ADMITIR LOS HECHOS, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal y propuso cancelar la cantidad de 1000 bolívares fuertes de manera inmediata y tal acuerdo fue aceptado tanto por la Representante Fiscal como por la Victima, ciudadana MARIA BUCARITO DE TRIAS.-
Verificado entonces que se trataba de un hecho punible que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, que el Fiscal del Ministerio Público emitió su opinión favorable y que además fue un acuerdo reparatorio inmediato.-
Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la acción penal se ha extinguido, tal como lo establece el artículo 40 segundo aparte ejusdem, por el cumplimiento del ACUERDO REPARATORIO propuesto por el ciudadano acusado CESAR ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.414.046, luego de ADMITIR LOS HECHOS, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maria Bucarito de Trias. En tal sentido se ordena el cese de las MEDIDAS que pesan sobre el acusado de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se acuerda Oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, para que sea excluido el ciudadano CESAR ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.414.046 del Sistema de Información Policial (SIIPOL), así como al Departamento de Alguacilazgo informando lo aquí decidido. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado, en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los Seis (06) días del mes de Julio de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
La Secretaria,
ABG. SULAY MARCANO
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