REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006712
ASUNTO :NP01-P-2010-006712
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en fecha 21-07-11 se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a la acusada MIRYELITH JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA
MIRYELITH JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cedula de identidad Nº 17.090.674, nacido en fecha 16/08/1983, de 27 años de edad, con grado de instrucción Segundo Año, y de oficio: Vendedora, Estado Civil: Soltera, hijo de: BARTOLO GONZALEZ (F) y de YOLANDA GONZALEZ (F) domiciliado en Alto de Castro Vía principal de Chaguaramal casa s/n cerca de la Escuela, Teléfono: 0414-7614707.
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
“En fecha 21de Agosto del año 2010, siendo aproximadamente las tres y treinta (03:30 pm) horas de la tarde, al momento de que la adolescente KELLYS DEYARLYUS CUBIRO BASTARDO, se baja de la Unidad de Transporte Público, específicamente en la Avenida 5 de los Guaritos V de Maturín Estado Monagas, fue abordada por dos ciudadanos que a la postre resultaron ser adolescente, quienes sacan a relucir un (01) arma blanca (Tipo Cuchillo), y bajo amenaza de muerte y la despojaron de su teléfono celular Marca: Black Berry, Modelo CURVE, COLOR PLATA, signado con la línea 0424-9659982, para luego huir del lugar sin rumbo conocido, ocurrido lo anterior en ese momento del lugar de los hechos, se desplazaba una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Monagas, quienes al ponerse al tanto de lo ocurrido, en compañía de la victima realizaron u operativo envolvente, pudiendo observar y dar captura a uno de los autores del hecho, quien fue señalado de forma inequívoca por la victima como el que momentos antes en compañía de otro sujeto le habían despojado de sus pertenencias, luego el imputado de manera voluntaria le indica a la comisión policial, que ciertamente el celular que le sustrajeron a la victima su compañero se traslado hacia el centro de la Ciudad con la finalidad de venderlo, obtenida la información estando conjuntamente con el detenido a la altura de la Avenida Bolívar cruce con Juncal, este les señala al otro autor del hecho, quien se encontraba dialogando con la imputada MIRYELITH JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ, motivo por el cual le dan la voz de alto y al realizarle la inspección corporal correspondiente se le logra detectar a la imputada, en uno de los bolsillos del pantalón que esta vestía, el teléfono que el habían robado a la victima”.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra de la ciudadana MIRYELITH JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano vigente, por remisión expresa de los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la ciudadana adolescente KELLYS DEYARLYUS CUBIRO BASTARDO. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que la imputada es autora o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
DE LA MEDIDA
Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad decretada en fecha 24-08-2010, a la ciudadana acusada MYRYELITH JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ, con presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo, las cuales se extienden a cada SESENTA (60) DIAS.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana MYRYELITH JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano vigente, por remisión expresa de los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la ciudadana adolescente KELLYS DEYARLYUS CUBIRO BASTARDO, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez
ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
La Secretaria,