REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000779
ASUNTO : NP01-P-2009-000779
Vista la solicitud presentado por la Fiscal Sexto Auxiliar (encargada) del Ministerio Público Abogado ELIANA DOMINGUEZ, donde solicita a favor del ciudadano SERGIO JOSÉ RODRÍGUEZ LISBOA, venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, tengo 23 años de edad, nacido el 24/04/1985, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.547.276, con Sexto grado de Educación Básica, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Carmen Lisboa (V) y José Manuel Rodríguez (F), domiciliado en la Calle Principal, vía Chaguaramal, Casa N° 72, a diez casas del Club “El Rodeo”, La Toscana Estado Monagas, Teléfono: 0426-6907987, de decrete el SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, conforme el artículo 318 numeral 4to. del Código Orgánico Procesal Penal.
Con vista a la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15 de Julio de 2011, a las 12:10 horas de la mañana, la Fiscal Sexto Auxiliar (Encargada) del Ministerio Publico ELIANA DOMINGUEZ, toma el derecho de palabra y en consecuencia expone: “Subsano en este acto el escrito de Acusación presentado ante este tribunal, dejando expresa constancia que esta Fiscalía Acusa solo al ciudadano Víctor José Rivero Márquez, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicito el SOBRESEIMIENTO del ciudadano SERGIO RIVERO MARQUEZ….”.
Esta Decisora, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, y observada la solicitud que presenta la Representante del Ministerio Publico, facultada conforme el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, donde solo sostiene la acusación en contra del acusado Víctor José Rivero Márquez, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, SOLICITANDO el Ministerio Público se decretara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano SERGIO JOSE RODRÍGUEZ LISBOA, por cuanto en la presente causa no existe la posibilidad de de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el Enjuiciamiento del mismo, quien aquí decide observa, que de las actuaciones se evidencia que en fecha 16-03-2009, este Tribunal Quinto de Control, le decreto Libertad Inmediata al ciudadano SERGIO JOSE RODRIGUEZ LISBOA, por cuanto considero que para ese momento procesal no existían elementos de convicción que lo vincularan con la perpetración de algún ilícito penal, de igual forma transcurrió el lapso de la fase preparatoria, donde pudieron variar las circunstancia y no se adiciono en contra de dicho imputado ningún elemento, motivo por el cual el Ministerio Publico, no presentó acusación en contra del prenombrado ciudadano, por el contrario, como parte de buena fé, solicitó el SOBRESEIMIENTO de la Causa, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, decreta el SOBRESEIMIENTO de LA CAUSA, a favor del ciudadano SERGIO JOSE RODRIGUEZ LISBOA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en la presente causa no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del referido ciudadano. Y Así se declara.
DISPOSITIVA.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra el ciudadano SERGIO JOSÉ RODRÍGUEZ LISBOA, venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, tengo 23 años de edad, nacido el 24/04/1985, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.547.276, con Sexto grado de Educación Básica, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Carmen Lisboa (V) y José Manuel Rodríguez (F), domiciliado en la Calle Principal, vía Chaguaramal, Casa N° 72, a diez casas del Club “El Rodeo”, La Toscana Estado Monagas, Teléfono: 0426-6907987, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia a ello de ordena el cese de cualquier medida de coerción que pese sobre el ciudadano Sergio José Rodríguez Lisboa, de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al sistema Integral Policial (S.I.P.O.L), anexando copia de dicha decisión, una vez firme la misma, a los fines de ser excluida del sistema, solo en lo que respecta a la presente causa I-066.873.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiún (21) días del mes de Julio de dos mil once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
La Secretaria,
ABG. SULAY MARCANO
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