REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-007056
ASUNTO : NP01-P-2005-007056
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en fecha 15-07-11 se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados JOSE FELIX PALACIOS Y WILLIANS JOSE MEDINA LEZAMA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
JOSE FELIX PALACIOS, Venezolano, natural de Punta de Mata Estado Monagas nacido en fecha 08-08-1969, Titular de la Cédula de Identidad Nº .V.- 11.774.540, de 34 años de edad, profesión u oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: Carmen Palacios (V) y de Laureano Figueroa (v), domiciliado en: La Calle las Flores, Sector Villavicencio, Casa Nro. 20, salida hacia Viento Fresco Punta de Mata Estado Monagas, Teléfono: 0416-4921-909 ( Pertenece a Willians Medina).
WILLIAMS JOSE MEDINA LEZAMA, Venezolano, natural de Cantaura Estado Anzoátegui, nacido en fecha 18-11-1986, Titular de la Cédula de Identidad Nº .V.- 18.080.593, de 18 años de edad, profesión u oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: Gladis Josefina Lezama (V) y de José Félix palacios (V), domiciliado en: La Calle las Flores, Sector Villavicencio, Casa Nro. 20, salida hacia Viento Fresco Punta de Mata Estado Monagas, Teléfono: 0416-4921-909.
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
“Siendo aproximadamente las 3:45 horas de la tarde, encontrándose de servicio en el punto de control vial, en la Población de Viento Fresco vía Areo, jurisdicción del Municipio Cedeño, de este Estado avistamos un vehículo marca Ford, modelo Failane, 500, color blanco, placas AAGF-663, en el que se desplazaban dos personas, procediendo a detener el vehículo (omisis) una vez que se detiene dicho vehículo se observa un motor de un vehículo dentro de la maletera la cual traía la puerta abierta (omisis ) a quien se le solicitó la respectiva identificación del motor que se encontraba dentro de la maletera, manifestando que no poseía ningún tipo de documento del motor (omisis), una vez se realizó un chequeo donde resultó estar solicitado dicho motor por la delegación de punta de Mata, por el delito de Robo y Hurto de Vehículo, según expediente Nro. G-963-768, de fecha 07-07-05 el cual le pertenecía a una camioneta marca Toyota, modelo Hailux, color Blanca, placas 76U-ABH, la cual fue robada”.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra de los acusados JOSE FELIX PALACIOS Y WILLIANS JOSE MEDINA LEZAMA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que la imputada es autora o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se observa un escrito de pruebas presentado por el ABG. Bartolo José Díaz Patete, quién era defensor de los acusados de autos, de fecha 05-03-2010, el cual fue ratificado en este acto por la Defensa Técnica actual, lo cual se debe relacionar con la fijación de la primera audiencia preliminar, la cual fue para el día 30-07-2009, siendo debidamente notificada la defensa en fecha 14-07-2009, por lo que el escrito de descargo presentado en su debida oportunidad por el defensor se declara extemporáneo.
DE LA MEDIDA
Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad decretada en fecha 30-08-2005, a los ciudadanos acusados JOSE FELIX PALACIOS Y WILLIANS JOSE MEDINA LEZAMA, con presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo,
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana JOSE FELIX PALACIOS Y WILLIANS JOSE MEDINA LEZAMA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez
ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
La Secretaria,
ABG. SULAY MARCANO