REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006991
ASUNTO : NP01-P-2009-006991

A los fines de fundamentar la decisión dictada en fecha 22 de los corrientes en la Sede de este Tribunal siendo las 10:00 horas de la mañana, día fijado para llevarse a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa donde aparece como imputado el ciudadano JOSE ALBERTO BALZA VEGAS, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9, de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de EMILIANO MILANO,. Se encuentra presente la Jueza Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal Abg. MIRLA ABANERO DE VIVAS, y la Secretaria de sala ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE, presentes las partes la Defensora Pública Octava Penal, ABG. BARBARA LUCERO, el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, ABG. JESUS ENRIQUE REQUENA. Y la victima Emiliano Del Carmen Milano, en consecuencia encontrándose presentes todas las partes y constituido como se encuentra el Tribunal, se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que en la presente audiencia no se podrán ventilar cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público, igualmente, se le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución de Proceso, medidas estas contempladas en los artículos 37, 40, 42, 47 y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan el Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y solicitar se aplique el procedimiento por admisión de hechos para imposición de Pena.
Al momento de su intervención ““La defensa informa al tribunal que en conversaciones con mi patrocinado el mismo quiere proponer en este acto un acuerdo reparatorio, y en caso de no ser aceptado por la victima, rechaza de hecho y de derecho la acusación fiscal, niega y contradice en toda y cada una de sus partes el libelo acusatorio presentado por la representante del Ministerio Público, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que permitan demostrar la participación y responsabilidad del hecho que se le imputa a mi patrocinado, motivo por el cual de conformidad con el principio de comunidad de la prueba esta defensa hace suya todas las pruebas promovidas en su oportunidad legal, siempre y cuando favorezcan a su patrocinado, se de el correspondiente pase a juicio oral y público, invocando los principios de presunción de inocencia y estado de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal penal, de igual forma solicito se le mantenga la medida cautelar Sustitutiva de Liberad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 Ejusdem. De seguida este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: PRIMERO: Se admite la acusación presentada en contra del imputado: JOSE ALBERTO BALZA VEGAS por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9, de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de EMILIANO MILANO, en cuanto a la acusación ha sido admitida por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten; ADMITIDA COMO HA SIDO LA ACUSACIÓN SE INSTRUYO AL ACUSADO RESPECTO AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, concediéndole la palabra al acusado, si deseaba admitir los hechos? quien manifestó a viva voz: “si desea ADMITIR LOS HECHOS, a los fines de llegar a un Acuerdo Reparatorio, quien expone: “Si deseo ADMITIR LOS HECHOS, y en este mismo acto quiero llegar a un ACUERDO REPARATORIO con la victima, quien estando presente en este acto, le ofrezco la cantidad de ochocientos bolívares, para ser pagados en su totalidad para el viernes 05 de Agosto a la hora que fije el Tribunal, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la victima ciudadano EMILIANO DEL CARMEN MILANO, quien estando presente expuso: “Estoy de acuerdo con el ACUERDO REPARATORIO, planteado por el ciudadano JOSE ALBERTO BALZA VEGAS y acepto la cantidad que me ofrece, y en los términos indicados por el Tribunal, es todo”. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes la jueza a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el primer aparte del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a interrogar al imputado JOSE ALBERTO BALZA VEGAS de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Diga usted si es cierto que desea llegar a un acuerdo reparatorio con la victima, ciudadano EMILIANO DEL CARMEN MILANO, y en los términos establecidos en el acuerdo reparatorio cursante en autos? Quien contestó, “si estoy de acuerdo”. SEGUNDO: ¿Diga usted, si fue presionado por alguna persona para llegar al presente acuerdo reparatorio? Contestó: “NO”. CUARTO: Diga usted, en que tiempo se compromete a dar cumplimiento a la obligación asumida en esta audiencia? Contestó: “En una sola parte y para el día 05 de Agosto del presente año,”. Cesaron las preguntas, y la Jueza interroga a la víctima, ciudadano EMILIANO DEL CARMEN MILANO, de la siguiente manera, PRIMERO: ¿Diga usted, si está de acuerdo con el acuerdo reparatorio en los términos y condiciones expuestas por el acusado JOSE ALBERTO BALZA VEGAS? Contestó: “SI”. SEGUNDA: ¿Diga usted si llegó a este acuerdo reparatorio en forma libre, sin coacción alguna? Contestó: “SI”. TERCERA: ¿Diga usted si tiene conocimiento que una vez cumplido como ha sido en el acuerdo reparatorio se extingue la acción penal? Contestó, “SI”. Acto seguido la Jueza pregunta a la representación Fiscal si tiene alguna objeción al respecto; y este Contesta: “No tengo objeción alguna”.
Visto el Acuerdo REPARATORIO PLANTEADO en el Acto de la Audiencia Preliminar, conforme a las formalidades del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el imputado JOSE ALBERTO BALZA VEGAS, propone ACUERDO REPARATORIO, a la VICTIMA del presente caso EMILIANO MILANO, en el presente asunto seguido al ciudadano JOSE ALBERTO BALZA VEGAS, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano EMILIANO MILANO. Considera el Tribunal vista la disponibilidad del hoy imputado de llegar a un acuerdo reparatorio con la victima EMILIANO MILANO, Por lo que una vez cumplidas las formalidades del referido artículo y el consentimiento de las partes presentes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, entre el imputado JOSE ALBERTO BALZA VEGAS y la VICTIMA del presente caso CIUDADANO EMILIANO MILANO, por la cantidad del pago de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,OO BS), Y A LOS FINES DE LA REPARACIÓN EFECTIVA OFRECIDA POR EL IMPUTADO SUSPENDE EL PROCESO seguido al ciudadano JOSE ALBERTO BALZA VEGAS, por el LAPSO DE TRES (3) MESES, contados a parte de la presente fecha . Por otra parte vista la manifestación de voluntad del acusado de cumplir con el acuerdo reparatorio para ser cancelados en una sola parte para el día viernes 05 de Agosto de 2011, en presencia de las partes, por lo que este Tribunal acuerda fijar el día Audiencia Especial para el día VIERNES 05 DE AGOSTO DE 2011, A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA, conforme a lo establecido en la norma adjetiva penal, para verificar el cumplimiento o no del acuerdo reparatorio de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal..- Cesa La Medida cautelar de presentación.- Se deja constancias que las partes quedaron notificadas de la presente decisión. Líbrese lo conducente. CUMPLASE.-
La Juez


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

La Secretaria

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE