REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003248
ASUNTO : NP01-P-2009-003248


Correspondió a este Tribunal Cuarto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida para el ciudadano acusado EDUAR LEONARDO ROMERO CARVO, bajo los siguientes términos:

DE LOS HECHOS
“En fecha 07 de Julio de 2009, siendo aproximadamente las 09:10 hora de la noche, los funcionarios Agente OMAR VICTOR BARCENA Y WILFREDO ESCALONA, Cabo Primero (PEM) PEDRO CABELLO y Agente (PEM) JAVIER URDANETA; adscrito al Grupo de operaciones Policiales de la Policía del Estado Monagas, se encontraban de patrullaje por el sector de alto Paramaconi, específicamente por la calle “F” donde observaron al ciudadano EDUARD LEONARDO ROMERO CORVO, que caminaba por dicha calle a pie, con un envase en sus mano, el cual al notar la presencia de la comisión policial, lanzo el envase que contenía en su mano al suelo, tratando de darse a la fuga, por lo que se le dio voz de alto logrando retenerlo y al verificar el contenido del envase este tenia (36) treinta y seis envoltorio, de la droga presunta denominada Cocaína y por cuanto las varias persona se negaron a servir como testigo y en su lugar arremetieron en contra de la comisión policial personas. Los funcionarios solicitaron apoyo, presentando al lugar una comisión al mando del Distinguido (PEM) Alfredo Oliveros, donde se logro dispensar la multitud de las personas que se encontraban en el lugar, practicando la aprehensión del imputado.”.

Efectivamente, el Fiscal Sexta del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano EDUAR LEONARDO ROMERO CARVO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;. Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dichos ciudadanos, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la suspensión condicional del proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, y específicamente el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público, en representación de la victima, quienes manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Con base a lo anterior, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; establece una pena que en su límite máximo no excede de los cuatro años, se presume la buena conducta predelictual del acusado ya que no consta en autos lo contrario, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de 27-07-2011.
En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones:

1. Residir en un lugar determinado
2- Abstenerse de consumir drogas o sustancia estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
Presentarse cada Sesenta días (60) por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Asimismo se le impuso al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-
La Juez


ABG. MIRLA E. ABANERO DE VIVAS

El Secretario


ABG. OSCAR OLIVEROS GUEVARA