REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005409
ASUNTO : NP01-P-2010-005409


Corresponde a este Tribunal conocer y decidir en relación al escrito presentado por el abogado Abg. JOSE NORBERTO COA PEREIRA, en su carácter de defensor privado del ciudadano ELVIS ALEJANDRO TOVAR FIGUERA, mediante el cual solicita a este Tribunal revise la Medida del imputado, este Tribunal encontrándose dentro del lapso legal, para decidir hace las siguientes consideraciones:

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. (Subrayado y negrillas nuestras).


Ahora bien, examinando la necesidad del mantenimiento de la Medida Privativa de Libertad impuesta al supra mencionado imputado, y constituyendo un derecho del imputado el requerir que le sustituya dicha medida, este Tribunal observa el hecho punible por el que le acusa la Fiscalia Primera del Ministerio Público, al referido imputado es el de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículos 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: EDUARDO CARABALLO RAMOS Y AURA MARINA SANCHEZ, a los fines de garantizar LAS RESULTAS DEL PROCESO; aunado al hecho cierto de que no han variado las circunstancias que dieron origen a que se decretará la Medida de Privación Judicial de Libertad.

En consecuencia este Tribunal Cuarto de Control, vistas la solicitud de la defensa y revisadas las actuaciones, las cuales se mantienen los mismos supuestos que dieron lugar a la Medida dictada en su oportunidad, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa del ciudadano ELVIS ALEJANDRO TOVAR FIGUERA, en el sentido que le sea sustituida la Medida de Privación Judicial de Libertad por una menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR la Sustitución de la Medida, y por ende SE RATIFICA en los mismos términos dictados en la decisión de fecha 06-07-2010, la Medida de Privación Judicial de Libertad contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano: ELVIS ALEJANDRO TOVAR FIGUERA. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el defensor privados, actuando en representación del ciudadano imputado ELVIS ALEJANDRO TOVAR FIGUERA, en el sentido que le sea Sustituida la Medida de Privación Judicial de Libertad, prevista en el Artículo 250 por una Menos Gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR la Sustitución de la Medida, y por ende SE RATIFICA en los mismos términos dictados en la decisión de fecha 06-07-2010, impuesta al ciudadano: ELVIS ALEJANDRO TOVAR FIGUERA.
Regístrese, publíquese, y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

LA SECRETARIA

ABG.