REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002269
ASUNTO : NP01-P-2011-002269
Con vista a la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, en la cual la Abogado FRANCIA CARABALLO, Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público del Estado Monagas comisionada a los fines de realizar y celebrar las audiencias preliminares en la referida sede, la cual explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadanos ENMANUEL JOSE HINESTROZA AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 18.076.808, Nacionalidad Venezolano, Nacido en fecha 23/12/1985, edad: 25 años de edad, Profesión u oficio: jardinero Hijo de Esther Aguilar (V) y de José Efrén Hinostroza (V), Domiciliado en: Sector Pablo Rojas, calle Los mangos, casa S/N Temblador Estado Monagas, a una cuadra de la Licorería Gavilán, Teléfono: 0286-9346854, y LUIS MANUEL POLANCO RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 25.746.396, Nacionalidad Venezolano, Nacido en fecha 26/01/1993, edad: 18 años de edad, Profesión u oficio: Estudiante, Hijo de Mayerlin Josefina Rondon (V) y de José Manuel Polanco (V), Domiciliado en: el Sector Brisas del Sur, casa Numero 11, calle Cunaviche, San Félix, Estado Bolívar, Teléfono: 0286-9345344. En este acto el imputado ENMANUEL JOSE HINESTROZA AGUILAR, asistidos por los Defensor Privado a los ABGS. WILLIAN GIL Y ALFREDO SEVILLA, audiencia esta celebrada en virtud de la acusación presentada por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:
HECHOS
“En fecha 20 de marzo de 2011, aproximadamente a las 01:40 hora de la mañana, los funcionarios agente ORLANDO RUIZ, OMAR CORREA Y LUIS CERMEÑO, funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sud Delegación Temblador, se encontraban realizando labores de patrullaje por la calle Los Mangos, del Sector Pablo Rojas, de Temblador, Estado Monagas, cunado observaron a tres sujetos caminando, quienes al notar la presencia Policial emprendieron veloz carrera, observando cuando uno de los sujetos que portaba camisa arrojo un objeto al suelo, motivo por la cual se le dio la voz de alto, haciendo esto caso omiso a tal llamado, logrando introducirse dentro de una pieza de bloque dejando la puerta abierta, razón por la cual los funcionarios procedieron a verificar el objeto que fue lanzado por el ciudadano, logrando localizar a escasos metro de la puerta de la pieza de bloque, un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color verde, contentivo de una sustancia polvorosa de color blanco, de la presunta droga denominada cocaína procediendo a hacer llamados a la puerta de dicha pieza, saliendo el ciudadano Efrén Hinostroza, procediendo a practicarle una revisión corporal, no localizando evidencia alguna de interés criminalístico, manifestando este que el envoltorio localizado le pertenece a su hermano de nombre ENMENUEL HINESTROZA y que el mismo se encontraba dentro de la pieza de bloque la cual es de su propiedad, autorizando a la comisión policial a ingrese al inmueble, donde se encontraban los ciudadanos ENMANUEL JOSE HINESTROZA AGUILAR Y LUIS MANUEL POLANCO RONDON, a quienes se le practico una revisión corporal, no localizando evidencia alguna de interés criminalístico, logrando localizar detrás de la puerta principal de la pieza en cuestión (02) envoltorio elaborado en material sintético, uno de color negro y verde y otro de color transparente, contentivo de una sustancia polvorosa de color blanco de la presunta droga denominada cocaína y una (01)paleta elaborado en material sintético, de color blanco, a lo que antes localizados se les pregunto a los ciudadanos a quien pertenece los envoltorio de drogas encontrado, donde ninguno de los ciudadanos se hicieron responsable, procediendo a la aprehensión de los ciudadanos ENMANUEL JOSE HINESTROZA AGUILAR Y LUIS MANUEL POLANCO RONDON”.-
PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, dicha admisión obedece a que con los medios de prueba ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, asimismo se admiten las pruebas presentadas en fecha 24-05-2011, por el Defensor privado Abg. Cesar Perez (defensa privado de los imputados de autos para el momento), en tal sentido se admite las testimoniales de los ciudadanos MORALES INAGAS ALVARO GREGORIO, ZAMBRANO CARLOS ENRRIQUE, TOCHON EUDENIS, ZAMBRANO RUBEN DARIO, GUTIERREZ DEL VALLE ERNESTINA, ROBERTO BRITO JAQUELINMARCANO ZORRILLA YURIFER, dada la pertinencia y autoridad y necesidad de que ellos se deriva, existe la alta probabilidad que, de ser reproducidos en su totalidad durante el desarrollo del debate oral y público, se de por demostrado tanto la acreditación del hecho punible como consecuencialmente la culpabilidad y responsabilidad de dicho imputado en el mismo se hacen suyas las pruebas promovidas por el representante fiscal al defensor siempre y cuando favorezcan al ya acusado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del código orgánico procesal penal.
DE LA MEDIDA
Este Tribunal pasa de seguidas a revisar la medida impuesta en su oportunidad y acuerda mantener las medidas decretadas en fecha 22-03-2011, en la cual este Juzgado decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD LUIS MANUEL POLANCO RONDON identificado al inicio de las actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito judicial Penal y decreto MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ENMANUEL JOSE HINESTROZA AGUILAR, ampliamente identificado al inicio de esta acta de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en sus numerales 1°, 2° y 3°, es decir, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente preescrito y en razón que de las actuaciones que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participes en la comisión del delito que se le imputa e igualmente existe una presunción razonable de peligro de fuga, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 numerales 2, 3, tanto por la pena que llegaría a imponérseles en caso de considerarse culpables, como por la magnitud del daño causado, declarando sin lugar lo peticionado por la defensa en cuento a otorgar una medida de coerción personal menos gravosa a su defendido ENMANUEL JOSE HINESTROZA AGUILAR, por considerar quien aquí decide que las circunstancias de tiempo, modo y lugar que motivaron a las ya referidas medidas no han variado, debiendo mantenerse las mismas de manera incólume.
ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra de los ciudadanos ENMANUEL JOSE HINESTROZA AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 18.076.808, Nacionalidad Venezolano, Nacido en fecha 23/12/1985, edad: 25 años de edad, Profesión u oficio: jardinero Hijo de Esther Aguilar (V) y de José Efrén Hinostroza (V), Domiciliado en: Sector Pablo Rojas, calle Los mangos, casa S/N Temblador Estado Monagas, a una cuadra de la Licorería Gavilán, Teléfono: 0286-9346854, y LUIS MANUEL POLANCO RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 25.746.396, Nacionalidad Venezolano, Nacido en fecha 26/01/1993, edad: 18 años de edad, Profesión u oficio: Estudiante, Hijo de Mayerlin Josefina Rondon (V) y de José Manuel Polanco (V), Domiciliado en: el Sector Brisas del Sur, casa Numero 11, calle Cunaviche, San Félix, Estado Bolívar, Teléfono: 0286-9345344. En este acto el imputado ENMANUEL JOSE HINESTROZA AGUILAR, asistidos por los Defensor Privado a los ABGS. WILLIAN GIL Y ALFREDO SEVILLA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el juez de Juicio, (días estos que se computaran a partir del día hábil siguiente a la celebración de la Audiencia preliminar) se ordena al Secretario de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD), a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio. Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada del presente auto fundado. -
El Juez
ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN
El Secretario
ABG. OSCAR OLIVERO GUEVARA