REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, JUEVES 28 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005436
ASUNTO : NP01-P-2009-005436


AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogado CECILIA ARAY, Fiscal TERCERA del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano LUIS ROMUALDO NATERA CORTEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “En fecha 22 de Septiembre de 2009, a las 10:00 hora de la noche aproximadamente, los funcionarios S/TTE DUMAR AULAR GONZALEZ, SM/ 3RA. HENRY JOSE RUIEZ y S/1RO JESUS RONDOR, adscritos al puesto de peaje El Tejero, perteneciente al Quinto Pelotón de la Primera Compañía, del Destacamento N° 77, del Comando Regional N° 07, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban en el Punto de Control Móvil, en el cruce de San Ramón Jurisdicción del Municipio Cedeño, Estado Monagas, y observaron a un vehículo Marca Chevrolet, color azul, modelo C31, placa 11B-GBM, clase camión, tipo plataforma, el cual era conducido por el ciudadano LUIS ROMUALDO NATERA CORTEZ, procediendo los funcionarios actuantes a practicarle una inspección personal al referido ciudadano, a quien le fue incautado en la pretina del Pantalón, Un (01) Arma de fuego tipo Revólver, marca Taurus, seriales 95936, calibre 38mm, y seis (06) balas, calibre 38, marca CAVIN 38 SPL, todas sin percutir, la cual no tenía permiso para portarla, por la cual fue aprehendido”.-

PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA CAUTELAR que pesa sobre el ciudadano LUIS ROMUALDO NATERA CORTEZ, es decir, PRESENTACIONES, pero se EXTIENDEN a cada 60 días por ante el Alguacilazgo.-

ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano LUIS ROMUALDO NATERA CORTEZ titular de la cédula de identidad N° 16.517.619 por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.