REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, JUEVES 28 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005114
ASUNTO : NP01-P-2008-005114


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual el ciudadano ANTONIO JOSE ALCOBA VILLALBA requiere la entrega del vehículo MARCA FORD MODELO F-350, CLASE CAMION, TIPO ESTACA, PLACAS 054-FAZ, COLOR ROJO, AÑO 1981, SERIAL DE CARROCERÍA AJF37B11202, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, a lo cual este Tribunal observa:

Dicho vehículo quedó retenido el 18 de Noviembre de 2008, tal como consta en el acta policial suscrita por el Sargento Mayor de Tercera Marquez Cuellar Nerio, adscrito al Punto de control fijo Veladero de la Primera Compañía del Destacamento N° 77 del Comando Regional N° 07 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en razón de que avistaron a un vehículo dirección Maturín-San Felix, marca Ford, modelo F-350, color rojo, sin placas, por lo que le indicaron al conductor que se estacionara quedando identificado este como ANTONIO JOSE ALCOBA VILLALBA, a quien le solicitaron los documentos del vehículo para su revisión, luego procedieron a realizar los seriales de identificación observando que la chapa del serial de carrocería que debía estar ubicada en la puerta del conductor había sido removida de su lugar de origen, por lo que quedó retenido dicho vehículo y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.-

El conductor ANTONIO JOSE ALCOBA VILLALBA rindió declaración y manifestó que pasó por el frente de la alcabala de Veladero y lo detuvieron, le solicitaron los papeles del vehículo, los revisaron, y luego revisaron los seriales del mismo y le dijeron que la chapa de la puerta estaba desincorporada y por eso lo retuvieron.-

Cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO realizada al vehículo en cuestión y suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, concluyendo que la chapa de carrocería del tablero fue SUPLANTADA; que la chapa del serial de carrocería fue DESINCORPORADA; que porta placas 054—FAZ (facsimil); que el serial del chasis es ORIGINAL y además no se encuentra solicitado.-

A los folios 19 y 20 cursa COPIA CERTIFICADA del documento de COMPRA VENTA en el cual el ciudadano SERGIO MARQUEZ le vende a ANTONIO ALCOBA dicho vehículo, cuya venta quedó registrada bajo el número 49, tomo 38 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública de Upata del Municipio Piar del Estado Bolívar el 18 de Septiembre de 2006.-

Ahora bien, considera quien aquí decide, que efectivamente el vehículo requerido presenta alteraciones en sus seriales, pues el único que tiene en estado ORIGINAL es el serial del chasis. Por otro lado, NO presenta placa ORIGINAL sino un facsimil; ello significa que sólo el chasis es identificable, TODA la carrocería y resto de ese vehículo tipo CAMION es de ORIGEN DESCONOCIDO, y no puede determinarse si está o no solicitado; ciertamente los funcionarios dejaron constancia que NO se encontraba requerido, pero es evidente que ello fue en base al serial del chasis quedando en “entredicho” el resto del vehículo.-

Aunado a ello, no existe titulo de propiedad o CERTIFICADO de REGISTRO DE VEHICULO a nombre del solicitante que haga concluir a esta Juzgadora que se realizó el correspondiente trámite y que verdaderamente el ciudadano hoy solicitante (ANTONIO JOSE ALCOBA VILLALBA) es el dueño legítimo del vehículo.-

Por esas razones, considera esta Juzgadora que NO debe entregarse el vehículo MARCA FORD MODELO F-350, CLASE CAMION, TIPO ESTACA, PLACAS 054-FAZ, COLOR ROJO, AÑO 1981, puesto que NO está comprobada su verdadera identificación y la legítima propiedad del ciudadano ANTONIO JOSE ALCOBA VILLALBA, por lo que este Tribunal SEGUNDO DE CONTROL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la ENTREGA del vehículo antes descrito al mencionado ciudadano ANTONIO JOSE ALCOBA VILLALBA, titular de la cédula de identidad N° 13.294.916. Y ASI SE DECLARA.-

Notifíquese de la presente decisión, déjese copia y remítase en su debida oportunidad legal.-


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.