REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MIERCOLES 27 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001181
ASUNTO : NP01-P-2008-001181
Corresponde a este Tribunal, pronunciarse en la presente causa, en la cual se realizó la AUDIENCIA establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Causa esta seguida en contra de los ciudadanos FERNANDO ENRIQUE MARCANO SIFONTES, FRANK REINALDO MARCANO y NURBIA SIFONTES por la comisión del delito de TRANSPORTACION DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, en perjuicio del Estado Venezolano, observándose al respecto:
En fecha 08 de Febrero de 2010 se realizó AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual luego de ser ADMITIDA LA ACUSACION presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra del referido ciudadano, éste ADMITIO LOS HECHOS y solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-
En esa misma audiencia fue impuesto de varias condiciones, que debían verificarse, tales como:
1.- En vista de que los imputados residen fuera de la jurisdicción del Estado Monagas se extienden las presentaciones a cada 02 meses.-
2.- Abstenerse de cometer delito alguno ni reincidir en el mismo.-
3.- Realizar servicio comunitario referente a hacer operativo de limpieza en la plaza Bolívar de Bergantín Estado Anzoátegui, una vez al mes durante un año.-
4.- Acudir a la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe el Delegado de Pruebas correspondiente.-
5.- Consignar por ante este Despacho la constancia emitida por la Junta Comunal de la Jurisdicción a los fines de corroborar el cumplimiento de las condiciones impuestas.-
Ahora bien, transcurrido el lapso legal desde el 11 de Febrero de 2010 hasta el 11 de Febrero de 2011, se procedió a verificar las condiciones impuestas a los imputados, observándose que cursan a los folios 99, 107, 108, 111, 112, 123 y 124 constancias emanada de los Consejos Comunales de “Bergantín”; de los folios 126 al 128, del 130 al 132 y del 134 al 136 cursan INFORMES DE FINALZIACION suscritos por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas; según el sistema JURIS 2000 los ciudadanos NO han estado detenidos por ninguna otra causa.-
Por lo que es obvio que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos FERNANDO ENRIQUE MARCANO SIFONTES, titular de la cédula de identidad N° 20.105.351, FRANK REINALDO MARCANO SIFONTES, titular de la cédula de identidad N° 17.223.362 y NURBIA SIFONTES, titular de la cédula de identidad N° 8.242.924, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem.-
Decretándose el cese de la medida cautelar que pesaba sobre los mismos.-
Líbrese oficio al Departamento de Alguacilazgo a los fines del cese de la medida.-
Líbrese Oficio al SIPOL.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y remítase al archivo definitivo en su debida oportunidad legal.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.-
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