REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, JUEVES 21 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005956
ASUNTO : NP01-P-2010-005956


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual el ciudadano JOSE DE JESUS RONDON, titular de la cédula de identidad N° 5.243.141, requiere la entrega material de los siguientes vehículos TOYOTA, COROLLA, ROJO, PLACAS YBH-706, AÑO 1994, SIN SERIALES DE IDENTIFICACION, y otro MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR ROJO, PLACAS MAD70B, AÑO 1997, SIN SERIALES DE IDENTIFICACION, observando quien aquí decide:

Los mismos se encuentran retenidos desde el 20 de Julio de 2010, según consta de acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia que en la Población de San Antonio de Maturín una comisión avistaron a un vehículo marca CHEVROLET MODELO CORSA COLOR VINO TINTO PLACAS MAD 70B conducido por el ciudadano LUIS RAMON CARVJAL, titular de la cédula de identidad N° 8.638.457, y según la comisión policial los sellos estampados en el documento del remate judicial del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil del Area Metropolitana de Caracas, sino al Tribunal Primero con la misma competencia, notificando el conductor que quien le había vendido el vehículo era JOSE DE JESUS RONDON, y al llegar a su residencia éste poseía un vehículo TOYOTA COLOR VINO TINTO, MODELO COROLLA, PLACAS YBH-706, el cual presentaba el mismo documento y mismas características, razones por las cuales quedaron detenidos ambos ciudadanos y retenidos los vehículos.-

Cursa Inspección Técnica Policial 3709 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en el Estacionamiento de la subdelegación, y específicamente a los vehículos en referencia, es decir TOYOTA, COROLLA, ROJO, PLACAS YBH-706, AÑO 1994, SIN SERIALES DE IDENTIFICACION, y otro MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR ROJO, PLACAS MAD70B, AÑO 1997, SIN SERIALES DE IDENTIFICACION, dejando constancia de sus características.-

Cursan copias certificadas del documento de VENTA DE BIENES MUEBLES, realizado el 23 de Marzo de 1999 por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el cual efectivamente presenta unos sellos húmedos, pero en los cuales se lee JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, y NO Juzgado Primero como hizo referencia la comisión policial.-

Cursa EXPERTICIA EN LOS SERIALES DE CARROCERIA, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual concluyen que la chapa identificadora del serial de carrocería fue DESINCORPORADA, que el serial de seguridad le fue DESBASTADO, que el serial del motor le fue DESBASTADO, y que es un vehículo de color rojo; ello refiriéndose al vehículo TOYOTA, COROLLA, ROJO, PLACAS YBH-706, AÑO 1994.-

Cursa EXPERTICIA EN LOS SERIALES DE CARROCERIA, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual concluyen que la chapa identificadora del serial de carrocería fue DESINCORPORADA, que el serial de seguridad le fue DESBASTADO, que el serial del motor le fue DESBASTADO, y que es un vehículo de color rojo; ello refiriéndose al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR ROJO, PLACAS MAD70B, AÑO 1997.-

Ahora bien, verificado entonces que los vehículos requeridos forman parte de la lista debidamente certificada que acompañó el documento de VENTA DE LOS BIENES MUEBLES realizado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 23 de Marzo de 1999, así como copia certificada del documento de PODER ESPECIAL conferido al ciudadano JOSE DE JESUS RONDON, titular de la cédula de identidad N° 5.243.141, (solicitante de los mismos) a través del cual lo autorizan a vender los vehículos ya identificados tantas veces en la presente decisión, e igualmente cursa documento de PODER ESPECIAL conferido por el ciudadano JOSE DE JESUS RONDON, titular de la cédula de identidad N° 5.243.141, a CELIS GOMEZ PABLO ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 15.712.582; lo cual significa que los referidos vehículos estaban debidamente autorizados para circular por el Territorio Nacional, a través del proceso legal instaurado para ello.-

Por esas razones, este Tribunal SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS, considera que lo procedente es proceder a la entrega de los vehículos TOYOTA, COROLLA, ROJO, PLACAS YBH-706, AÑO 1994, SIN SERIALES DE IDENTIFICACION, y otro MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR ROJO, PLACAS MAD70B, AÑO 1997, SIN SERIALES DE IDENTIFICACION, a los ciudadanos PABLO ALEXANDER CELIS GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.712.582 del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR ROJO, PLACAS MAD70B, AÑO 1997, SIN SERIALES DE IDENTIFICACION, y a JOSE DE JESUS RONDON, titular de la cédula de identidad N° 5.243.141 del vehículo TOYOTA, COROLLA, ROJO, PLACAS YBH-706, AÑO 1994, SIN SERIALES DE IDENTIFICACION, en calidad de DEPOSITO.-

Se acuerdan librar los oficios correspondientes.-


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,

Abg.