REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES 12 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-011043
ASUNTO : NP01-P-2011-011043
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa en la cual el Defensor Público Segundo Penal, Abg. JUAN ANTONIO OCA, solicitó la REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA que pesa sobre los ciudadanos ELIAN RAFAEL OROZCO, HECTOR JUNIOR AMUNDARAY BLANCO y JOSE GREGORIO ROMERO LOPEZ, a quienes se les dictó la prenombrada medida por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley especial sobre extorsión y Secuestro, observándose al respecto:
En fecha 06 de Julio de 2011, este Tribunal decretó MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de los mencionados ciudadanos, mas sin embargo, este Tribunal ordenó la realización de un Reconocimiento en Rueda de imputados, por cuanto la situación procesal con respecto a los mencionados ciudadanos y el delito de EXTORSION no estaba del todo clara.-
Ahora bien, teniendo ante el Tribunal y las partes, a las tres victimas, se pudo obtener mejor y de primera mano la versión de éstos, y mas aún cuando se realizó el reconocimiento en rueda de imputados, a través de los cuales NINGUNA de las víctimas reconoció a esos imputados ELIAN RAFAEL OROZCO, HECTOR JUNIOR AMUNDARAY BLANCO y JOSE GREGORIO ROMERO LOPEZ como aquellos que estaban en la extorsión.-
Razones por las cuales, esta Juzgadora considera que sí han variado las circunstancias que dieron origen a la MEDIDA PRIVATIVA que pesa sobre los imputados ELIAN RAFAEL OROZCO, HECTOR JUNIOR AMUNDARAY BLANCO y JOSE GREGORIO ROMERO LOPEZ por lo tanto, luego de REVISAR la MEDIDA considera que debe SUSTITUIRSE por una MENOS GRAVOSA, específicamente por una MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA 30 DÍAS por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Se acuerda el traslado de los imputados hasta estas instalaciones a los fines de ser notificados e impuestos de la decisión.-
Se declara SIN LUGAR la solicitud del defensor público.-
Regístrese la presente decisión, notifíquese y déjese copia.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.