REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002747
ASUNTO : NP01-P-2011-002747


Corresponde a este tribunal pronunciarse en razón a la solicitud planteada por la ciudadana CAROLINA SALANDY, apoderada Judicial de la ciudadana YUBRI DEL VALLE FERNANDEZ DE VALBUENA , tal y como consta en Poder Especial que le fuera otorgado por ante la Notaría Publica de Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, en fecha 29 del Mes de Marzo del año Dos Mil Once, relacionada a la entrega del vehiculo MARCA: TOYOTA, COLOR: AZUL, PLACAS: BCG-58J, MODELO 4RUNNER 2WD , AÑO 2008, COLOR AZUL, CLASE CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERIA JTEZU14R88K002049, en los siguientes términos: Se observa de actas procesales que, la presente causa se inició mediante denuncia interpuesta por la ciudadana FERNANDEZ DE VALBUENA YUBIRI DEL VALLE, propietaria del vehiculo en mención, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub delegación Punta de Mata estado Monagas , donde manifestó que dos sujetos desconocidos quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte la despojaron de su vehiculo marca Toyota, Modelo Runner, año 2008, color azul, Tipo: Sport Wagon, Placas BCQ-58J, serial de carrocería JTEZU14R88K002049.

Corre inserta al folio 14, Acta de Investigación Penal, de fecha Veintiocho (28) del Mes de febrero del año 2011, suscrita por el funcionario ARMANDO AZOCAR, adscrito a la Policía del estado Bolívar, quien dejo constancia de la siguiente diligencia: Que encontrándose en compañía del funcionario AVILES LUIS, realizando labores de patrullaje por el sector la Villa Asia, avistaron un vehiculo Tipo camioneta color oscuro en estado de abandono, la cual procedieron a verificar por el 171, indicándola cual no presento ninguna novedad, en razón que no había ninguna persona que informara sobre el dueño procedieron a realizar una revisión ya que la camioneta se encontraba abierta percatándose de que la misma tenia colocada las llaves del suiche, trasladándola al centro de Coordinación Policial Nro. 24 , Los Olivos, tratándose de una camioneta Marca Toyota, Modelo runner, Color Azul oscuro, placa AA627JJ. Así mismo al folio Quince (15) corre inserta Acta Policial suscrita por el funcionario Sánchez Jorge, adscrito al la Policía del estado Bolívar, quien dejo constancia se presentó una ciudadana de nombre YUBIRI DEL VALLE FERNANDEZ DE VALBUENA, presentando copia de denuncia puesta por ante el C.I.C.P.C, Sub Delegación Punta de Mata Estado Monagas, el día 24-02-2011, e igual presento copia y original del certificado de registro de Vehiculo, donde se indican las características del vehiculo con placas BCG-58J, y al hacerle la revisión a la camioneta se pudo notar que los dígitos de la placa que van en los vidrios de la camioneta habían sido lijadas pudiéndose notar los dígitos de la placa presentada en el certificado de registro de Vehiculo que mostró la ciudadana ante mencionada.

Al folio Veinticinco (25) corre inserta, experticia en el serial de motor y carrocería a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia y determinar posibles alteraciones, al vehículo: MARCA: TOYOTA, COLOR: AZUL, DOS PLACAS: AA627JJ, MODELO 4RUNNER, TIPO: SPORT WAGON, CLASE: CAMIONETA, AÑO: 2008, cuyas conclusiones son: 1. Que la etiqueta donde comúnmente reencuentra impreso el serial de carrocería de este modelo y año de vehículos, se encuentra desincorporada de su lugar original de fijación, verificándose que el serial impreso en el chasis, el cual se encuentra parcialmente desbastado, observándose que el área o superficie dándose encuentra impreso fue golpeada en reiteradas oportunidades con un objeto punto penetrante ( Cincel o destornillador), al cual le aplicaron la fuerza humana, con la finalidad de desbastar el serial, motivado a lo antes expuesto el serial fue observado mediante el uso de lente de aumento ( Lupa) logrando observar que el serial allí impreso esta conformado por la cifra alfanumérica JTEZU14R88K002049, siendo original el sistema de estampado que presenta, el serial del motor presenta la misma irregularidad que el serial impreso en el chasis, al ser observado mediante la lupa, se pudo determinar que la nomenclatura que individualiza el motor es 1Gr5514194, siendo original el sistema de impresión.

Consta Al folio cincuenta y seis (56) consta documento Registro de vehiculo, Automotor, signado con el numero 26201938, a nombre de YUBIRI DEL VALLE FERNANDEZ DE VALBUENA, con fecha de emisión Nueve (09) del Mes de Julio del año 2009, perteneciente a un vehiculo cuyas características son las siguientes: MARCA: TOYOTA, COLOR: AZUL, PLACAS: BCG-58J, MODELO 4RUNNER 2WD , AÑO 2008, COLOR AZUL, CLASE CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, SEIAL DE CARROCERIA JTEZU14R88K002049, la cual al practicarle la experticia Documentologica, en fecha 26 del Mes de mayo del año 2011, se determino que el mismo es autentico, la cual corre inserta al folio Cincuenta y Cinco (55) del presente asunto.

A los folios 73 y 74 corre insertas Factura Emitida por Toyota Margarita y Certificado de origen a nombre de la ciudadana YUBRI DEL VALLE FERNANDEZ DE VALBUENA.

Considera este Tribunal que cabe destacar que el Máximo Tribunal de la República, ha emitidos reiteradas decisiones en cuanto a las pautas que deben tenerse en cuenta a la hora de proceder a acordar la entrega de un vehículo, entre una de las tantas, se puede mencionar la decisión de la Sala Constitucional de fecha 30 de junio de 2005, expediente No.04-2397, en la cual se establece:

“… En casos como estos, en que puedan resultar imposibles determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no puede ser cotejados con los datos de los legítimos documentos de propiedad o tal cotejo funcione parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería, debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, el cual sostiene que igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan el vehículo –si es que existe- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor lo que se ve apuntalado por el artículo 755 del Código Civil el cual reza: “…. En igualdad de circunstancia es mejor la condición del que posee”. Y el artículo 794 eiusdem, que señala respecto: “… De los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador la posesión produce a favor de los terceros de buena fe el mismo que el título”.

Ahora bien, de la revisión de la Actas Procesales que componen el presente expediente, se puede evidenciar según el Acta de Investigación Penal, que el vehículo MARCA: TOYOTA, COLOR: AZUL, PLACAS: BCG-58J, MODELO 4RUNNER 2WD , AÑO 2008, COLOR AZUL, CLASE CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, SEIAL DE CARROCERIA JTEZU14R88K002049, se localizo abandonado por el sector la Villa Asia, avistaron un vehiculo Tipo camioneta color oscuro en estado de abandono, la cual procedieron a verificar por el 171, indicándola cual no presento ninguna novedad, en razón que no había ninguna persona que informara sobre el dueño procedieron a realizar una revisión ya que la camioneta se encontraba abierta percatándose de que la misma tenia colocada las llaves del suiche, trasladándola al centro de Coordinación Policial Nro. 24 , Los Olivos, tratándose de una camioneta Marca Toyota, Modelo runner, Color Azul oscuro, placa AA627JJ. Así mismo al folio Quince (15) corre inserta Acta Policial suscrita por el funcionario Sánchez Jorge, adscrito al la Policía del estado Bolívar, quien dejo constancia se presentó una ciudadana de nombre YUBIRI DEL VALLE FERNANDEZ DE VALBUENA, presentando copia de denuncia puesta por ante el C.I.C.P.C, Sub Delegación Punta de Mata Estado Monagas, el día 24-02-2011, e igual presento copia y original del certificado de registro de Vehiculo, donde se indican las características del vehiculo con placas BCG-58J, y al hacerle la revisión a la camioneta se pudo notar que los dígitos de la placa que van en los vidrios de la camioneta habían sido lijadas pudiéndose notar los dígitos de la placa presentada en el certificado de registro de Vehiculo que mostró la ciudadana ante mencionada. Observa este Juzgador, que del resultado de la Experticia realizada a los seriales del antes mencionado vehículo, se deja constancia: 1. Que la etiqueta donde comúnmente reencuentra impreso el serial de carrocería de este modelo y año de vehículos, se encuentra desincorporada de su lugar original de fijación, verificándose que el serial impreso en el chasis, el cual se encuentra parcialmente desbastado, observándose que el área o superficie dándose encuentra impreso fue golpeada en reiteradas oportunidades con un objeto punto penetrante ( Cincel o destornillador), al cual le aplicaron la fuerza humana, con la finalidad de desbastar el serial, motivado a lo antes expuesto el serial fue observado mediante el uso de lente de aumento ( Lupa) logrando observar que el serial allí impreso esta conformado por la cifra alfanumérica JTEZU14R88K002049, siendo original el sistema de estampado que presenta, el serial del motor presenta la misma irregularidad que el serial impreso en el chasis, al ser observado mediante la lupa, se pudo determinar que la nomenclatura que individualiza el motor es 1Gr5514194, siendo original el sistema de impresión, se considera además que los seriales que se encuentran señalados en las referidas chapas coinciden con los señalados en los documentos insertos en el presente expediente. Por otra parte, el Registro de vehiculo, Automotor, signado con el numero 26201938, a nombre de YUBIRI DEL VALLE FERNANDEZ DE VALBUENA, con fecha de emisión Nueve (09) del Mes de Julio del año 2009, perteneciente a un vehiculo cuyas características son las siguientes: MARCA: TOYOTA, COLOR: AZUL, PLACAS: BCG-58J, MODELO 4RUNNER 2WD , AÑO 2008, COLOR AZUL, CLASE CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERIA JTEZU14R88K002049, la cual al practicarle la experticia Documentologica, en fecha 26 del Mes de mayo del año 2011, se determino que el mismo es autentico, la cual corre inserta al folio Cincuenta y Cinco (55) del presente asunto.
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El Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa: “ El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”

De esta norma legal se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cuales incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad esta garantizado por la Constitución de la Republica, en su Artículo 115 que establece “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….” Y debe entenderse que la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley, y el cual se refiere la Ley de Transito Terrestre en su Artículo 48 de la siguiente manera: …” A los fines de esta Ley se considera como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículo, como adquirente, aun cuando no haya adquirido con reserva de dominio.” Esto en concordancia con el Artículo con el Artículo 98 del Reglamento de la mencionada Ley que señala.”Es requisito indispensable para la inscripción del traspaso de propiedad de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículo, que el vehículo se encuentre registrado y que el cambio de propiedad conste de un documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica o bien por ante la oficina de Registro Subalterno o un documento Publico cuando la propiedad provenga de acto de remate, otro acto judicial o cualquier otra causa legitima.”

Ahora bien a criterio de este juzgador la ciudadana YUBIRI DEL VALLE FERNANDEZ DE VALBUENA, presentó en representación de su poderdante la documentación legal respectiva, que la acredita como Propietario, tiene las características definidas en el Artículo 1357 del Código Civil, como aquel autorizado por un Juez, que tenga facultad para darle fe publica, y con estas características es evidente que de conformidad a lo establecido en el Artículo 1359 Ejudem este documento hace plena fe y así entre las partes como respecto a terceros mientras no sea declarado falso; de la misma manera el documento de referencia tiene la fuerza legal que le atribuye los artículos 1360 y 1359 del Código Civil, la cual para cuestionar tales características la ley concede los medios de impugnación correspondientes. En intima relación con lo expuesto cabe destacar que para la determinación de propietario en materia de Transito Terrestre, es necesaria la apreciación de los Artículos 48 de la Ley de Transito Terrestre y 98 del Reglamento, pero finalmente se acreditara por medios previstos en el Código Civil.

Sobre la base de lo antes explanado, este Juzgador considera que la documentación presentada por la solicitante ciudadana YUBIRI DEL VALLE FERNANDEZ DE VALBUENA, tiene valor acreditivo de propiedad, En resumen la documentación presentada por la ciudadana YUBIRI DEL VALLE FERNANDEZ DE VALBUENA, le acapara la propiedad del vehículo de su representada cuya entrega ha requerido, por cuanto el mismo presenta la documentación en regla, se observa que el solicitante lo adquirió de de Buena Fe, a través de los pasos legales que cualquier persona común hubiese realizado tal como lo asienta la Sentencia de fecha 22 Junio del 2001 de la Sala de Casación Civil, en ponencia del Magistrado FRANKLIN ARRIECHI G. tomando en consideración que el mismo no ha sido solicitado por organismo alguna, y que fue adquirido de buena fe por los pasos normales que haría cualquier ciudadano común. Ratificado este criterio sustentando por el Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia 1412 de fecha 30 de Junio de 2005 con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, y mucho más recientemente fue ratificado este criterio, que ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia N° 744, de fecha 27-04-2007, en Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.-

En el caso bajo examen, considera el juez que decide, que la entrega del vehículo identificado en el presente asunto resulta procedente por cuanto la ciudadana YUBIRI DEL VALLE FERNANDEZ DE VALBUENA, ha demostrado que ha adquirido dicho vehículo, tal y como se constata documento Registro de vehiculo, Automotor, signado con el numero 26201938, a nombre de YUBIRI DEL VALLE FERNANDEZ DE VALBUENA, con fecha de emisión Nueve (09) del Mes de Julio del año 2009, perteneciente a un vehiculo cuyas características son las siguientes: MARCA: TOYOTA, COLOR: AZUL, PLACAS: BCG-58J, MODELO 4RUNNER 2WD , AÑO 2008, COLOR AZUL, CLASE CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, SEIAL DE CARROCERIA JTEZU14R88K002049, la cual al practicarle la experticia Documentologica, en fecha 26 del Mes de mayo del año 2011, se determino que el mismo es autentico, la cual corre inserta al folio Cincuenta y Cinco (55) del presente asunto y con la Factura Emitida por Toyota Margarita y Certificado de origen a nombre de la ciudadana YUBIRI DEL VALLE FERNANDEZ DE VALBUENA, pues todas estas circunstancias son suficientes para que el juez que decide, considere que el referido ciudadano, adquirió el vehículo de buena fe, teniendo como originales la documentación presentada como legitima de propiedad, máxime cuando dicho vehículo no está siendo solicitado por ninguna otra persona, ni por las autoridades competentes, y que denota su buena fe y al haber cumplido con lo cual los pasos quedaría cualquier persona común para adquirir el vehículo en cuestión, por lo que lo es justo sea entregado a la ciudadana YUBIRI DEL VALLE FERNANDEZ DE VALBUENA, en plena propiedad el vehiculo con las siguientes características: MARCA: TOYOTA, COLOR: AZUL, PLACAS: BCG-58J, MODELO 4RUNNER 2WD , AÑO 2008, COLOR AZUL, CLASE CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, SEIAL DE CARROCERIA JTEZU14R88K002049. Así se decide.

En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, ACUERDA: LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD del vehículo MARCA: TOYOTA, COLOR: AZUL, PLACAS: BCG-58J, MODELO 4RUNNER 2WD , AÑO 2008, COLOR AZUL, CLASE CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, SEIAL DE CARROCERIA JTEZU14R88K002049, a la ciudadana YUBIRI DEL VALLE FERNANDEZ DE VALBUENA, titular de la cedula de identidad V.4.887.198, domiciliada en la Calle C Casa Nro 13 Urbanización Canaima, Punta de Mata Estado Monagas, ordenándose librar Oficio al Estacionamiento TEXAS II, C.A, ubicado en la Ciudad de San Félix estado Bolívar, a los fines de que proceda a la entrega del vehículo antes descrito. Así mismo se ordena Librar Oficio al Sistema de Información Policial (S.I.P.O.L), a los fines de ser excluido del sistema como solicitado.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión, y una vez definitivamente firme la misma, remítase las actuaciones a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas una vez este tribunal se pronuncie sobre el Archivo Fiscal, solicitado por la referida Fiscalía. Cúmplase.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario