REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-015288
ASUNTO : NP01-P-2011-015288

Por recibidas la presente Querella constante de Siete (07) folio útiles, interpuesta por el ciudadano LEONARDO PERUGINI MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.022.726, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 139711, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano RAMON ANTONIO MARIN, titular de la cédula de identidad Nro. 4.022.726, tal y como consta en Poder otorgado en fecha 29 del Mes de Junio del año 2011, por ante la Notaría Pública Primera de Maturín estado Monagas, anotado bajo el numero 27, Tomo: 178, de los Libros de Autenticaciones llevado por la referida Notaría, en contra de los ciudadanos ALBERTO FEDERICO RIVAS MARTINEZ Y NATALIE CECILIA ROJAS DE RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.872.280 y 13.655.248, por la Comisión del delito de ESTAFA.

Ahora bien Observa este Tribunal, que el Querellante en su escrito de querella no cumplió con la totalidad de los requisitos establecidos en el Artículo 294 ordinal 1 ,2 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinal (01) Domicilio o residencia del Querellante, edad, y la relación de parentesco con el querellado. Ordinal (02), edad, de los querellados, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 296 Ejusdem, se acuerda emplazar a la parte Querellante para en un Plazo de Tres (03) Días contados a partir de la notificación, a los fines de que complete los requisitos faltantes. Notifíquese a la parte Querellante.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario