REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001214
ASUNTO : NP01-P-2011-001214


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

A los fines de fundamentar la decisión dictada en la Audiencia Preliminar de fecha 27-05-2011, y vista la solicitud de sobreseimiento presentada por el Representante del Ministerio Publico en apoyo a la Fiscalia Sexto del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, URBANEJA JARAMILLO LEONARDO JOSE, ANGEL JOSE ARIAS EVARISTE Y ANGELLUIS ARIAS EVARISTE, conforme al artículo 318 ordinal 2do, y así como la aplicación de medida de seguridad a los ciudadanos antes señalados, este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal que el sobreseimiento procede por varias causas, estableciendo entre ellas, en su numeral 2: “cuando “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad...”. Y el artículo 320 ibidem que será el Fiscal quien solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio estime que procede alguna causal, debiendo seguirse el trámite del artículo 323, trámite que autoriza al Juez a no realizar debate entre las partes cuando éste no sea necesario para demostrar el motivo del sobreseimiento en razón de los imputados URBANEJA JARAMILLO LEONARDO JOSE, ANGEL JOSE ARIAS EVARISTE Y ANGE LLUIS ARIAS EVARISTE.

En esta oportunidad, luego de una revisión de la causa y de la solicitud presentada por el Ministerio Público, en tal sentido pasa a resolver de la siguiente manera:

En consideración a que el hecho denunciado se originó el observa que en el presente caso, con motivo de la sustancia incautada, y según la Experticia Toxicológica In Vivo, las muestras de orina tomadas a los investigados de autos URBANEJA JARAMILLO LEONARDO JOSE, ANGEL JOSE ARIAS EVARISTE Y ANGEL LUIS ARIAS EVARISTE, arrojó un resultado positivo presencia de sustancias Estimulantes, cuyas circunstancias dan lugar a que se considere que este presenta signos de adicción y por lo que se llega necesariamente a la conclusión de que los ciudadanos: URBANEJA JARAMILLO LEONARDO JOSE, ANGEL JOSE ARIAS EVARISTE Y ANGEL LUIS ARIAS EVARISTE, resultaron ser ciertamente Consumidores de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En cuanto a la solicitud que plantea la representación Fiscal, en el sentido de que se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos URBANEJA JARAMILLO LEONARDO JOSE, ANGEL JOSE ARIAS EVARISTE Y ANGEL LUIS ARIAS EVARISTE, lo cual este Tribunal considera procedente en virtud a que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa que se determina que los hechos denunciados no constituyeron hecho penal alguno, y en virtud ello los hechos investigados no revisten carácter penal, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 318 en su ordinal 2do, del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que nos encontramos en presencia de la causal de Sobreseimiento del ordinal 2do, del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Dejándose sin efecto la medida Privativa de libertad, solo en lo que respecta al ciudadano ANGEL LUIS ARIAS EVARISTE, en razón de que este tribunal en fecha 27 del Mes de Mayo del año 2011, mediante decisión se ordeno el Fiscal, a solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio publico, manteniéndose incólume la Medida Privativa de Libertad, que pesa sobre los ciudadanos URBANEJA JARAMILLO LEONARDO JOSE, Y ANGE JOSE ARIAS EVARISTE, por la Presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 numera 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBARO ENRIQUE CASTILLO, proceso el mismo que se ventila por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del estado Monagas. Se ordena el cese de de la medida de coerción personal del ciudadano ANGEL LUIS ARIAS EVARISTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal, ordenándose la exclusión del Sistema Integral de Información Policial (S.I.P.O.L). Se deja sin efecto el auto de fecha 27 del Mes de Mayo del año 2011 , donde se acordó celebrar la Audiencia especial, por los planteamientos anteriormente señalados Y por otro lado vista la solicitud Fiscal en el sentido de que se imponga a los ciudadanos URBANEJA JARAMILLO LEONARDO JOSE, ANGEL JOSE ARIAS EVARISTE Y ANGEL LUIS ARIAS EVARISTE, una MEDIDA DE SEGURIDAD, tal como lo prevé el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual está sujeto por disposición legal a la aplicación de las Medidas de Seguridad, por lo tanto, resulta un hecho plenamente acreditado en las actuaciones, que tal conducta debe necesariamente ser tratada por un personal médico especializado en la materia y que en beneficio del derecho a la Salud del mencionado ciudadano, visto éste como un Derecho Social Fundamental, consagrado en el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se debe declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la representación Fiscal, solo en lo que respecta al ciudadano ANGEL LUIS ARIAS EVARISTE, por lo tanto, se le impone la obligación de acudir durante el Lapso de Tiempo de Seis (6) Meses, por ante la Fundación José Félix Ribas de esta ciudad, a fin de que reciba tratamiento médico especializado para combatir su adicción a las Drogas, no haciéndose efectiva a los ciudadanos URBANEJA JARAMILLO LEONARDO JOSE, Y ANGEL JOSE ARIAS EVARISTE . Notifíquese de la presente decisión al ciudadano ANGEL LUIS ERIAS EVARISTE, a los fines de imponerlo de la decisión. ASI SE DECIDE.-

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO, en la causa seguida contra URBANEJA JARAMILLO LEONARDO JOSE, ANGEL JOSE ARIAS EVARISTE Y ANGELLUIS ARIAS EVARISTE, conforme al artículo 318 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, y se impone al ciudadano ANGEL LUIS ARIAS EVARISTE, MEDIDA DE SEGURIDAD, consistente en la cura o desintoxicación para lo cual, deberá concurrir de manera obligatoria por ante la fundación José Félix Ribas de la ciudad, durante el lapso de tiempo de seis (6) meses, a fin de que reciba el tratamiento médico especializado para tratar su adicción a las drogas, debiendo consignar en la causa constancia de estar asistiendo a dicha institución. Notifíquese de la presente decisión al ciudadano ANGEL LUIS ARIAS EVARISTE, titular de la cedula de identidad Nro. 20.919,183, a los fines de imponerlo de la decisión y su defensa. Líbrese lo conducente. CUMPLASE.-

El Juez

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario