REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005424
ASUNTO : NP01-R-2011-000084
PONENTE : Abg. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
De acuerdo a Sentencia Definitiva dictada en fecha Veintitrés (23) de Marzo de 2011 y publicada en data Veinticuatro (24) de Marzo de 2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dirigido por la Juez Profesional Abg. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON, en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2011-005424, mediante la cual ese Tribunal CONDENA al ciudadano ANTONIO JOSE DIAZ a cumplir con la pena de NUEVE (09) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES previstos y sancionados en los artículos 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, perpetrado en perjuicio del Menor (se omitirá su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes).
Contra este fallo definitivo interpuso formal recurso de apelación, en fecha 13/04/2011, el Abg. OBNIL JHONNY HERNANDEZ ROJAS, en su condición de FISCAL NOVENO PROVISORIO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con fundamento en el Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal
1. (…OMISSIS…)
2. (…OMISSIS…)
3. (…OMISSIS…)
4. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”
Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26/06/2011, se designó Ponente por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la jueza ABG. LILIAM LARA ANDARCIA, habiéndole sido entregada las referidas actuaciones en fecha 11/07/2011, a la Jueza Provisoria Ponente ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU, y con tal carácter suscribe el presente auto. Ahora bien, se procede a revisar las actas que conformaban el asunto en referencia, y correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional Superior pronunciarse sobre su admisibilidad –por ser la oportunidad procesal para ello- , a tal fin se observa que:
Admisibilidad del Recurso de Apelación:
Establecidas las anteriores premisas, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para admitir o no el recurso al cual se refiere la presente incidencia, luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que nos ocupa y a las actas que conforman este asunto penal, considera esta Corte de Apelaciones que los medios de impugnaciones interpuestos por el Abg. OBNIL JHONNY HERNANDEZ ROJAS, en su carácter de FISCAL NOVENO PROVISORIO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el artículo 453 ejusdem, a saber, fue interpuesto mediante escrito donde constan los alegatos de fundamentación del mismo, por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión definitiva hoy impugnada en apelación, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, como se acredita de certificación expedida por la Secretaría de ese Órgano Jurisdiccional inserta a los folios 16 y 17 de esta incidencia. En consecuencia, esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. OBNIL JHONNY HERNANDEZ ROJAS, en su condición de FISCAL NOVENO PROVISORIO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del articulo 455 del Código adjetivo penal, se FIJA el día VEINTISEIS (26) DE JULIO DE 2011, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia Oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad ésta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Por lo cual deberán librarse las correspondientes boletas de notificaciones. Y así se establece.
DISPOSITIVA
En virtud de las declaratorias precedentemente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto, el Abg. Abg. OBNIL JHONNY HERNANDEZ ROJAS, en su condición de Fiscal Noveno Provisorio del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en contra Sentencia Definitiva dictada en fecha Veintitrés (23) de Marzo de 2011 y publicada en data Veinticuatro (24) de Marzo de 2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y dirigido por la Juez Profesional Abg. Maria Inés Rodríguez Salmón, en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2011-005424, seguida al ciudadano ANTONIO JOSE DIAZ, en detrimento del Menor (se omitirá su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes).
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se FIJA el día VEINTISEIS (26) DE JULIO DE 2011, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad esta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones.
La Juez Presidente,
ABG. MILANGELA MARIA MILLAN GOMEZ
El Juez Superior Ponente,
ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
La Juez Superior,
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
La Secretaria,
ABG. MARIA GABRIEL ABRITO