REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis (06) de julio de dos mil once (2011)
200º y 151º

NÚMERO DEL ASUNTO: VP01-L-2009-000011

PARTE DEMANDANTE: GABRIEL JOSÉ HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolanos, titular de las cédulas de identidad personal N°. 14.523.602, domiciliados en ésta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: WILLIAM ARIAS, JUAN PABLO UZCÁTEGUI y JULIO RAMON UZCÁTEGUI, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 45.923, 127.146 y 51.597.

PARTE CO-DEMANDADA: MARIZ, C.A. y FLORIDA C.A.

APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos HENDER CASTILLO, GUADALUPE BRAVO y ENDER CARDENAS CARABALLO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nrs 2.485, 60.181 y 120.213, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINIVA

Inicia la presente causa por demanda presentada por el ciudadano GABRIEL JOSÉ HERNANDEZ GONZÁLEZ, en contra de las Sociedades Mercantiles FLORIDA, C.A. y MATRIZ C.A.; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial laboral del Estado Zulia, siendo distribuida para su admisión al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y correspondiéndole activar los medios de autocomposición procesal al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, quien luego de cumplidas las formalidades de Ley, en fecha 11 de mayo de 2009, instaló la Audiencia Preliminar, conforme lo dispone el Artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con la comparecencia de las partes involucradas en este proceso; prolongándose la misma con la consideración de las partes conjuntamente con la Juez, hasta el día cuatro (04) de junio de 2009.

En esa misma fecha se llevó a efecto la prolongación de la Audiencia Preliminar con la presencia de las partes intervinientes en este procedimiento; sin embargo, no obstante la Juez trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, no se logró la mediación; dio por concluida la Audiencia Preliminar; ordenando en consecuencia, incorporar las pruebas promovidas por las partes, y remitir el presente expediente a los Tribunales de Juicio, conforme lo dispone el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondiendo el conocimiento en fase de Juicio a éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Zulia.

En este estado, una vez constatado que no se dio contestación a la demanda, el Tribunal procedió a verificar la legalidad y pertinencia de las pruebas aportadas por las partes, y se ordenó notificarles del abocamiento de la Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, de la presente causa proveniente del Juzgado Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial Laboral y que fue redistribuida por la Coordinación Laboral de este Circuito, haciendo del conocimiento de las partes, que una vez que conste en actas las resultas de las notificaciones, con la correspondiente certificación secretarial, comenzaría a computarse los tres (03) días para que las partes ejerzan las defensas que consideren pertinentes, y vencido el lapso anterior la causa continuará su curso en el estado en el que se encontraba para el momento del abocamiento, así pues, cumplido con lo anterior, se procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día seis (06) de julio de 2011, a las once de la mañana (11:00 a.m.) de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, siendo el día y hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto la Celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, se dejo constancia que concurrió a dicho acto únicamente la representación Judicial de la parte demandada, debidamente representadas por su apoderado judicial abogado ENDER CARDENAZ, y dejándose expresa constancia de la incomparecencia del ciudadano GABRIEL HERNÁNDEZ, parte demandante en el presente procedimiento, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.

El Tribunal para resolver observa:

El artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal para llevar a efecto la audiencia de juicio pública y contradictoria, las partes expondrán a viva voz sus alegatos ante el Tribunal y en el supuesto de incompareciere la parte demandante, se entenderá desistida la acción.

Así pues debe entenderse el desistimiento como el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata por tanto de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió incluso al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce igualmente de manera tácita que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, lo que al caso sub examine equivale, a admitir los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos por la parte demandada en su contestación, dando origen a una sentencia con fuerza de cosa juzgada, orientada a establecer que el demandante no tiene interés en que el proceso subsista.

En consecuencia, observa esta jurisdicente que se ha configurado en el caso sub iudice, el supuesto previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se declarará desistida la acción intentada. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:


PRIMERO: El Desistimiento de la acción que por Prestaciones Sociales, intentó el ciudadano GABRIEL JOSÉ HERNÁNDEZ GONZÁLEZ en contra de las Sociedades Mercantiles FLORIDA C.A. y MATRIZ C.A.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte demandante según lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil once (2.011).


Abg. SONIA MARGARITA RIVERA DELGADO
La Jueza


Abg. RAFAEL HIDALGO
El Secretario

En la misma fecha, siendo las dos y cuatro minutos de la tarde (02:04 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.


Abg. RAFAEL HIDALGO
El Secretario