REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintisiete de julio de dos mil once
201º y 152º
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

ASUNTO : VP01-L-2010-002716
PARTE ACTORA: MARGARITA BRICEÑO MONTILLA, titular de la cédula de identidad: 9.377.355.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil C.A. LA CASA ELECTRICA.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Revisada como ha sido la transacción presentada en fecha 22 de Julio de 2011, suscrita por la ciudadana MARGARITA BRICEÑO MONTILLA, asistida por la Procuradora de los Trabajadores, abogada ODALIS CORCHO, Inpreabogado: 105.871; y por la abogada en ejercicio NIRVA HERNANDEZ, Inpreabogado: 22.894, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil C.A. LA CASA ELECTRICA; todas amplia y suficientemente identificadas en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Se ordena agregar al expediente las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar; y se ordena expedir copias certificadas solicitas por las partes en acta de transacción. Cúmplase.

La Juez


Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.

JC/jc
Abog. Lilisbeth Rojas.