ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000975
PARTE ACTORA: VIVEKA CAROLINA BORDONES SAMPER
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUZ MARINA ARRIETA y JULIA QUINTERO
PARTE DEMANDADA: MODA SPALSH, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIAJOSE HINESTROZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 19 de Julio de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JULIA QUINTERO y ROBERT SOTO, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana VIVEKA CAROLINA BORDONES SAMPER y la parte demandada MODA SPALSH, C.A., debidamente representada por la profesional del derecho MARIAJOSE HINESTROZA. En este estado, se procede a dar inicio así inicio a la audiencia quienes han llegado a un acuerdo por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo); por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; cantidad a ser cancelada en dos (02) pagos por la cantidad de Bs.2.000,oo, cada uno, los cuales serán cancelados de la siguiente; un primer pago el día 26 de julio de 2011 y el segundo pago para el día 11 de agosto de 2011, todos por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, homologue el presente arreglo. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y que la mediación ha sido positiva; HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.-
LA JUEZ


ABG. GABRIELA DE LOS A PARRA ABREU


REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



REPRESENTANCIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA