ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000520
PARTE ACTORA: MARIA ANGELICA BOSCAN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS FERRER MONTIEL
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORES AVICOLAS ZULIA, C.A (PROAVE) y ANTONIO FIGUERA VELASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS CHACIN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 19 de julio de 2011, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MARIA ANGELICA BOSCAN debidamente representada por el abogado ARGENIS FERRER MONTIEL y el profesional del derecho CARLOS CHACIN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada respectivamente. En este estado las partes han llegado un acuerdo en los siguientes termino: " PRIMERA: RECLAMACIONES DE “LA EX-TRABAJADORA” 2LA EX-TRABAJADORA” plantea los hechos en los cuales fundamenta su demanda en base a las siguientes circunstancias: 1.- Que en fecha 21 de Mayo de 2.004, comenzó a prestar sus servicios personales e ininterrumpidos para “LA EMPRESA”, desempeñándose con el cargo de AYUDANTE GENERAL, cumpliendo con el Objetivo Principal del Cargo, realizando todas las actividades y labores en las diferentes aéreas de trabajo de la Planta Beneficio (Matanza, Evisceración, Empaque, Despresado, Despacho y Mantenimiento), cumpliendo con todos las normas establecidas por la Empresa, Higiene y Seguridad Industrial y Ministerio de Sanidad, con un horario de trabajo Diurno de: 7:30 AM. a 12 :00 PM, con una hora de descanso y luego de 1:00 PM a 5:00 PM, en las instalaciones de “LA EMPRESA”, ubicadas en la siguiente dirección: Zona Industrial Sur, 2da Etapa, Avenida 67 con Calle 151, Parroquia: Marcial Hernández, Municipio San Francisco del Estado Zulia. 2.- Que el día 29 de Julio de 2.008, siendo aproximadamente las 8:00 am, se acerco a las Instalaciones del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES. DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ZULIA, ubicado en la siguiente dirección: Palacio de Evento, Av. Circunvalación 2, Primer Piso, locales 46 y 47, Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el fin de dar descripción que por las labores que realizó o realiza en “LA EMPRESA”, tales como: halar cestas entre veinte (20) y veinticinco (25) Kilogramos y en ocasiones cuando se daban aboyos, le tocaba halar cestas de pollos con peso de cincuenta (50) y cincuenta y cinco (55) kilogramos, con un total de setenta (70) a noventa (90) cestas por día, dos (02) veces por semanas durante el mes, con una duración de setenta y cuatro (74) y ochenta y cuatro (84) horas por semanas. 3.- Que igualmente, realiza labores en la cadena: cuya velocidades de noventa y ocho ganchos por minutos, con un total de doscientos (200) ganchos, siendo el peso del producto (el pollo), de 1,200 a 3,300 kilogramos constantemente, todo este tipo de labores eran en una silla sin espaldar y en ocasiones de pie, lo que trajo como consecuencia patológicas de dolores lumbares, teniendo la imperiosa necesidad de ser suspendida médicamente por espacio de cinco (05) meses, ya que, realizaba esfuerzos extras en las aéreas antes señaladas. 4.- Que “LA EMPRESA”, violó el deber general de prevención que impone el Articulo 236 y 237 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como las normas de seguridad, prevención, condiciones y medio ambiente del trabajo, lo cual provocó la Enfermedad Profesional de Trabajo, Entendiéndose por Enfermedad Ocupacional de trabajo lo establecido en el Articulo 70 de la Nueva Ley Orgánica de Previsión, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y por negligencia lo establecido en los Artículos 73 y 74 de la Nueva Ley Orgánica de Previsión, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, lo que indica que a “LA EX-TRABAJADORA”, se le haya desarrollado una patología que le fuera diagnosticada como 1) Escoliosis de Columna Lumbar de Convexidad y 2) Hernia Discal L5-S1, como consecuencia de su trabajo como Ayudante General por prestar sus servicios personales e ininterrumpidos para “LA EMPRESA”, de acuerdo al informe y a los hechos contactados por el Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad Laborales. 5.- Por todo lo antes expuesto y conforme al derecho incoado, demanda a “LA EMPRESA”, para que convenga en pagarle la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 45/100 (BS. 631.550,45), por los conceptos que mas adelante se discriminan derivados de las indemnizaciones por enfermedad de origen ocupacional, los cuales se discriminan de acuerdo a los siguientes conceptos: a) Pago por la sanción prevista en el ARTICULO 81, de a NUEVA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, la suma o cantidad reclamada de SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 74.405,25) los cuales se obtienen por indemnización equivalente al salario de cinco (05) años contados por días continuos por salario diario que ganaba para la fecha de su Enfermedad Ocupacional. b) Pago por la sanción prevista en el ARTICULO 130, Numeral Tercero de la LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, la cantidad de 2.190 días (365 días x 6 años = 2.190 días) que multiplicados por Bs. 40,77 de su salario diario (salario mínimo vigente) arrojan la suma o cantidad reclamada de OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 89.286,30), los cuales se obtienen por indemnización equivalente al salario de seis (06) años contados por días continuos por días continuos por el salario diario que ganaba para la fecha de su enfermedad ocupacional. c) Pago por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 238.096,80) por concepto de Lucro Cesante, en referencia a los años de vida. d) Pago por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) por concepto de Daño Moral. e) Pago por la sanción prevista en el ARTICULO 571 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, la cantidad de 730 días (365 días x 2 años = 730 días) que multiplicados por Bs. 40,77 de su salario diario (salario mínimo vigente) arrojan la suma o cantidad reclamada de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 29.762,10) los cuales se obtienen por indemnización equivalente al salario de dos (02) años contados por días continuos por el salario diario que ganaba para la fecha de su Enfermedad Ocupacional. f) Por último, “LA EX – TRABAJADORA”, manifiesta en este acto y como parte de su intención de llegar a un acuerdo transaccional con “LA EMPRESA”, en dar por terminada de manera voluntaria la relación laboral que la vincula con la misma, y a tal efecto, a pesar de no formar parte del petitum contenido en el contexto del escrito libelar, solicita de manera expresa e inequívoca que forme parte integrante del presente acuerdo transaccional, el pago total y definitivo de sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, los cuales de manera pormenorizada describe sobre la base de los siguientes particulares: Por concepto de Antigüedad, 400 días de salario, que representa la cantidad de Bs. 40.000,00. Por concepto de utilidades fraccionadas, la cantidad de 80 días que representan: Bs. 8.000,00. Por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado 40 días de salario que representan la cantidad de: Bs. 2.000,00. Por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales, la suma de Bs. 5.500,00. Por concepto de Indemnización por Despido 250 días de Salario lo que representa la cantidad de Bs. 25.000,00.Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso 90 días de Salario lo que representa la cantidad de Bs. 9.000,00. Por concepto de Costas y Honorarios profesionales de los abogados actuantes Bs. 25.000,00 Todo lo cual asciende a la suma de: CIENTO CATORCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 114.500,00). Todos los conceptos ampliamente detallados en el presente escrito transaccional incluyendo tanto las indemnizaciones derivadas de la enfermedad ocupacional, como los conceptos de tipo prestacional derivada de la relación de trabajo que nos ocupa, suman en su conjunto la suma de: SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CINCUENTA BOLÍVARES CON 45/100 (Bs. 746.050,46), lo cual corresponde la pretensión de “LA EX - TRABAJADORA”, desarrollada en el contexto del escrito libelar del presente proceso que nos ocupa, así como ampliada en el presente escrito de acuerdo transaccional. SEGUNDA: ALEGATOS DE LA EMPRESA: "LA EMPRESA" por su parte sostiene, que “LA EX - TRABAJADORA”, nunca sufrió un infortunio en el curso de sus labores, por el contrario la patología que esta adolece obedeció a una causa extraña al trabajo y la adquirió con antelación a su incorporación al trabajo desempeñado para “LA EMPRESA”, aunado al hecho cierto que “LA EMPRESA”, siempre ha cumplido con toda la normativa sobre higiene y seguridad en el trabajo, toda vez que tiene constituido un comité de higiene y seguridad en el trabajo, tiene electos los respectivos delegados de prevención y tiene activo el programa integral sobre salud y seguridad en el trabajo, diseñado con la participación activa de los trabajadores, por lo que de ninguna manera se le puede imputar un hecho ilícito que de lugar al reclamo de las indemnizaciones establecidas en la LOPCYMAT, ya que no existe relación de causalidad entre la lesión sufrida con la actividad desempeñada por “LA EX TRABAJADORA” para “LA EMPRESA”. Por otra parte, para el calculo de la prestación de antigüedad, emplea una referencia salarial muy superior a la que “LA EX - TRABAJADORA”, devengó en el curso de la relación de trabajo, el cual ha debido utilizar la referencia salarial devengada mes a mes, por otra parte, reclama indemnizaciones derivadas del despido injustificado, lo cual no es procedente por cuanto ella misma expresa que la causa de extinción del vinculo de trabajo es la renuncia voluntaria de dicha trabajadora, por lo cual dichas indemnizaciones no proceden. En lo que respecta al pago de los honorarios profesionales de los abogados actuantes, estos deben ser asumidos por “LA EX – TRABAJADORA”, toda vez que no habiendo sentencia firme en la presente causa en donde se hayan condenado en costas, los honorarios profesionales de los abogados actuantes deben ser asumidos por cada uno de sus mandantes. Por último, se traduce en un incremento considerable del reclamo de éste concepto, en lo que respecta al reclamo de vacaciones, bono vacacional, utilidades, por lo cual y en mérito a lo antes expuesto, niega, rechaza y contradice que se le adeude la cantidad SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CINCUENTA BOLÍVARES CON 45/100 (Bs. 746.050,46). TERCERA: No obstante lo anteriormente señalado por “LA EX-TRABAJADORA” y "LA EMPRESA" y accediendo ésta última al pedimento formulado por “LA EX-TRABAJADORA” en el sentido de convenir en una fórmula transaccional, para dar por terminado total y definitivamente en todas sus partes los conceptos reclamados y aquellos otros conceptos señalados o no, en el presente documento y con el fin de evitarse las molestias y gastos que todo litigio representa y sin que ello signifique en modo alguno que "LA EMPRESA" acepte los argumentos de “LA EX-TRABAJADORA” y convenga en los conceptos reclamados, y en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia con motivo del contrato de trabajo que existió entre “LA EMPRESA”, y “LA EX TRABAJADORA”, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pueden corresponder a “LA EX-TRABAJADORA” contra "LA EMPRESA" en la suma de SETENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00), suma esta que incluye todos y cada uno de los conceptos mencionados por “LA EX-TRABAJADORA” en las Cláusulas de este contrato y ampliamente desarrolladas en el contexto del escrito libelar, que sirvió de inicio al presente asunto, y adicionalmente el pago íntegro, total y definitivo de las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, las cuales igualmente les son canceladas a “LA EX – TRABAJADORA”, en ocasión que con la suscripción del presente acuerdo transaccional., ésta manifestó dar por terminada la relación de trabajo y solicitó el pago de sus prestaciones sociales, tal y como ha quedado demostrado en la parte correspondiente a los alegatos expresados por “LA EX – TRABAJADORA”, en la parte inicial de este acuerdo transaccional, está suma será pagada, íntegramente en este mismo acto, en la figura de Cheque, signado bajo el Nº 15026875, de fecha 18 de Julio de 2.011, emitido a cargo de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, correspondiente a la Cuenta Corriente Nº 2105001242, a nombre de: MARIA ANGÉLICA BOSCAN, y cuyos conceptos cancelados se discriminan de manera pormenorizada en el recibo anexo a la presente transacción el cual forma parte integrante de la misma. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: “LA EX-TRABAJADORA” conviene y reconoce que con el pago de la suma de de SETENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00), que le han sido entregados en este mismo acto, en la figura antes señalada, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que ésta mantuviera con "LA EMPRESA" pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, “LA EX-TRABAJADORA” libera de toda responsabilidad directa e indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, a "LA EMPRESA", sin reservarse acción ni derecho alguno que pudiera llegar a ejercitar en contra de ella, ni de sus trabajadores. QUINTA: FINIQUITO TOTAL: “LA EX-TRABAJADORA” conviene y reconoce que, para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo y de la relación de trabajo, que ésta mantuvo con "LA EMPRESA" durante el período de tiempo señalado en este documento o cualquier otro periodo anterior o posterior al mismo apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalada en la CLÁUSULA TERCERA, se da por satisfecha, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho o diferencia a favor de “LA EX-TRABAJADORA” por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a dicha compañía y al personal de dicha compañía. SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS: “LA EX-TRABAJADORA” asimismo, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a "LA EMPRESA" por los conceptos anteriormente mencionados ni la Indemnización por Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada el 19 de Junio de 1.997, Compensación por Transferencia según el Art. 666 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada el 19 de Junio de 1.997, diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de indemnización por terminación de trabajo, del Preaviso, de bono vacacional, de vacaciones y utilidades legales; diferencia de cualquier concepto mencionado o no, en el presente documento; salarios caídos; gastos de transporte; uso de vehículo, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y nocturnas; bono nocturno, reintegro de gastos; viáticos; aumento de salarios; bonos; utilidades sobre las Prestaciones Sociales; diferencias de salarios; días feriados y domingos; u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y vacaciones de años anteriores; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; daño emergente, lucro cesante o cualquier otro tipo de indemnización derivada de accidente de Trabajo y/o enfermedad profesional o no, que haya sufrido “LA EX - TRABAJADORA”, durante y con ocasión del Trabajo y que de cualquier modo pueda generar consecuencias onerosas para LA EMPRESA, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral a la cual se contrae el presente contrato transaccional, en virtud de las vigentes: Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, el Código Civil, y/o cualquiera otra normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento, intereses sobre prestaciones sociales; comisiones; y demás conceptos especificados o no, en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su reglamento, honorarios profesionales del Abogado Asistente de “LA EX-TRABAJADORA”, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que prestó “LA EX - TRABAJADORA”, a "LA EMPRESA". Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “LA EX-TRABAJADORA” por parte de "LA EMPRESA", ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a "LA EMPRESA" por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Asimismo, “LA EX-TRABAJADORA” conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y servicios que haya prestado tanto a "LA EMPRESA" como a sus antecesores, les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y con la suma que en este acto recibe de "LA EMPRESA" a su más entera satisfacción. De igual manera, se deja expresa constancia, que se encuentran incluido con el pago de la suma transaccional fijada los honorarios profesionales de los abogados actuantes en representación de cada una de las partes, al igual que las costas y costos de todos los procesos que de manera directa o indirecta haya incurrido en los diversos procedimiento incoados para la reivindicación de sus derechos laborales, tanto en sede administrativa, como en sede judicial, los cuales igualmente se le han cancelado. SÉPTIMA: CONFORMIDAD DE “LA EX-TRABAJADORA”: “LA EX-TRABAJADORA” declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual "LA EMPRESA" le paga en este caso y así declara recibir a su satisfacción la cantidad total y definitiva mencionada en la Cláusula Tercera por concepto de pago único y definitivo de los conceptos especificados en las Cláusulas anteriores de este documento, “LA EX-TRABAJADORA” declara además que "LA EMPRESA", y sus antecesores, nada más le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y así mismo reconoce y acepta que este pago que aquí ha recibido constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o demás, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. “LA EX-TRABAJADORA” conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que ocurrir ante los Tribunales competentes, y sin que pueda tener certeza de obtener una decisión conforme a sus planteamientos. OCTAVA: COSA JUZGADA: "Todas las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier litigio directa o indirectamente relacionado con los hechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, homologue el presente arreglo. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; y que la mediación fue positiva HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada y se da por terminado el presente asunto. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.-
LA JUEZ


ABG. GABRIELA DE LOS A PARRA ABREU


REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



REPRESENTANCIÓN JUDICIAL DE LAS DEMANDADA,


LA SECRETARIA.