ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001544
PARTE ACTORA: DARWIN ENRIQUE ANDRADE OLANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT LUKY INTERNACIONAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EMERCIO APONTE y EVA FARINA GARCÍA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 15 de julio de 2011, siendo las 09:30 a.m; oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, estando los profesionales del derecho EMERCIO APONTE y EVA FARINA GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6087 y 83237, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada sociedad mercantil BAR RESTAURANT LUKY INTERNACIONAL, C.A., quienes consignan en este acto copia del instrumento poder constante de dos (02) folios útiles, las cuales se ordenan agregar a las actas procesales que conforman el presente asunto, en este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano DARWIN ENRIQUE ANDRADE OLANO, por cuanto no estuvo presente ni por sí, ni por apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; ordenando se archive definitivamente el expediente una vez firme la presente decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201° y 152°.-
LA JUEZ


ABG. GABRIELA DE LOS A PARRA ABREU



REPRESENTANCIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA



EL SECRETARIO.

ABG. MELVIN JAVIER NAVARRO