REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince (15) de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2010-002107
PARTE ACTORA: RAUL ENRIUE CASTILLO ESPINA
PARTE DEMANDADA: ESTAR SEGUROS, S.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Por cuanto el Tribunal observa que en el presente asunto se celebró transacción laboral presentada en fecha 13 de julio de 2011, que fue recibida por este Tribunal mediante auto de fecha 14 de julio de los corrientes mes y año, entre el ciudadano actor RAUL ENRIUE CASTILLO ESPINA y la sociedad mercantil demandada ESTAR SEGUROS, S.A. Ahora bien, revisada como ha sido la transacción presentada este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactado el acuerdo transaccional, se observa que el mismo reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y visto que la mediación fue positiva, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente contentivo del presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento del pago. De igual forma, se ordena la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignado en la Audiencia Preliminar, asimismo se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción y del presente auto. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

LA JUEZ


ABG. GABRIELA DE LOS A PARRA ABREU.

EL SECRETARIO.

ABG. MELVIN JAVIER NAVARRO.