ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002622
PARTE ACTORA: OSMEL DANIEL INCIARTE GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZUGEY ROMERO VELAZQUEZ
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO (IMAU)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO BOSCAN AGUIRRE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy primero (01) de julio de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 PM), día y hora fijado para llevar a efecto la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos abogados ZUGEY ROMERO VELAZQUEZ, apoderada judicial de la parte actora ciudadano OSMEL DANIEL INCIARTE GARCIA; y el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO (IMAU) en su condición de parte demandada, representada por su apoderado judicial abogado RICARDO BOSCAN AGUIRRE, se procede a dar inicio así inicio a la audiencia quienes han llegado a un acuerdo por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo); por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; cantidad a ser cancelada el primer trimestre del año 2012, hasta el día cinco (05) de marzo de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial Laboral. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, homologue el presente arreglo. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Asimismo las partes solicitan se les expedida copia certificada de la presente acta, la cual se ordena expedir. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.-
LA JUEZ


ABG. GABRIELA DE LOS A PARRA ABREU


REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



REPRESENTANCIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA,



EL SECRETARIO.