ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001400
PARTE ACTORA: RODERID QUINTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YETSY URRIBARRI MANZANO
PARTE DEMANDADA: METROPOLIS SPORT CENTER y IRIO BARBOZA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ EDUARCO ALBURGUES CARDOZO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Miércoles Veintisiete (27) de Julio de 2011, siendo las Diez de la mañana (10:00am), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma RODERID QUINTERO y METROPOLIS SPORT CENTER e IRIO BARBOZA en su carácter de parte actora y demandadas respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados YETSY URRIBARRI MANZANO Y JOSÉ EDUARDO ALBURGUES CARDOZO debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como constan en actas; quienes una vez iniciada la audiencia preliminar y en los sucesivos actos de prolongación, las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo propusieron formulas de arreglo a la reclamación planteada, acuerdo este que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de su apoderado judicial, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF=2.150) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que se ha de realizar el día Viernes Veintinueve (29) del presente mes y año, en dinero en efectivo y de legal circulación en el país, por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral, y en horas de despacho. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por el apoderado judicial de la parte demandada a la parte actora, y estando presente el Ciudadano RODERID QUINTERO, parte actora, quien previo el asesoramiento de su apoderada judicial, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos, manifestando de igual manera que una vez que reciba la totalidad del pago convenido, mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto laboral que pudiera sobrevenir en el futuro por relación de trabajo que mantuvo por espacio de tiempo que alega en el libelo de demanda. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE PAGO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero absteniéndose este Juzgador de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando estas que las reciben conforme al numero de folios consignados.
El Juez
La Secretaria.
Abog. Alfredo García López Aboga. Joselyn Urdaneta
Los Presentes
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