ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000765
PARTE ACTORA: WILFREDO ANTONIO SANCHEZ CATALAYUD
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ODALIS CORCHO
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD S.A. (VESESA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERMAN GUERRA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Lunes Veintidós (22) de Julio de 2011, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, en la que comparecieron a la misma WILFREDO ANTONIO SANCHEZ CALATAYUD y VENEZOLANA DE SEGURIDAD S.A. (VESESA) en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales abogados ODALIS CORCHO Y GERMAN GUERRA, debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la audiencia y en los sucesivos actas de prolongación las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo, propusieron formulas de arreglo a la reclamación planteada, a modo de dar por terminado el presente procedimiento; como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de la representación judicial acreditada en este acto, ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF=9.200), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales especificados en el libelo de demanda, pago este que se compromete la parte demandada a cancelarlo de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF=4.600), para ser cancelados el día Díez (10) de Agosto y segundo y último pago por la misma cantidad para ser cancelados el día Veintiuno (21) de Septiembre del presenta año, dichos pagos los realizará por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral y en hora de despacho, mediante cheque girados contra cualquier entidad financiera de esta localidad y a favor del Ciudadano WLFREDO ANTONIO SANCHEZ CALATAYUD, quien hará acto de presencia para que reciba dichos pagos. En este estado, visto el ofrecimiento pago hecho por el apoderado judicial de la parte demandada; y estando presente la parte actora Ciudadano WILFREDO ANTONIO SÁNCHEZ CALATAYUD, quien previo el asesoramiento de su apoderada judicial, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos, manifestando de igual manera que una vez que reciba la totalidad del pago acordado, mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo durante el tiempo que determina en el libelo de demanda. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento, la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la pare actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando estas que las reciben conforme al numero de folios.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López Aboga. Joselyn Urdaneta
Los Presentes
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