ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001419
PARTE ACTORA: ASALIA JUANITA BRAVO DE MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ LORETO RIVAS FARÍA
PARTE DEMANDADA: FARMACIA BIENESTAR, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ARAUJO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Viernes Quince (15) de Julio de 2011, siendo las Tres de la tarde (3:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma los ciudadanos Abogados JOSÉ LORETO RIVAS FARIA Y CARLOS ARAUJO en sus carácter de APODERADOS JUDICIALES de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados, tal y como consta en actas; quienes una vez instalada la audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación, las partes, conjuntamente con sus apoderados judiciales intervinieron de manera objetiva en al defensa de sus derechos e intereses, en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo propusieron formulas de solución al caso plantado para dar por terminada la reclamación, acuerdo este que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su apoderado judicial, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la totalidad de lo demandado, que asciende a la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FURTES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (BsF=5.937,25CTS), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama, pago este que se ha de realizar mediante cheque girado contra cualquier entidad financiera de esta localidad, y a nombre de la Ciudadana ASALIA JUANITA BRAVO DE MORENO; en horas de despacho y por ante la unidad de recepción de documento de este circuito judicial laboral del día Martes Diecinueve (19) del presente mes y año. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por el apoderado judicial de la parte demandada, y estando presente el apoderado judicial de la parte actora, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos. En este estado, el tribunal, una vez verificada las facultades otorgadas a los apoderados judiciales de las partes intervinientes, quienes convienen en nombre de sus representados; y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar; manifestando estas que las reciben conforme al numero de folios consignados.
El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López Aboga. Joselyn Urdaneta





Los Presentes