ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001003
PARTE ACTORA: JORGE ANTONIO LEAL HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EVELIN GUERRA
PARTE DEMANDADA: VENZOLANA DE SEGURIDAD, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERMAN GUERRA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Lunes Once (11) de Julio de 2011, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma los ciudadanos Abogados EVELIN GUERRA Y GERMAN GUERRA en su carácter de APODERADOS JUDIALES de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas, quienes una vez instalada la Audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación de la misma, las partes conjuntamente con sus apoderados judiciales, intervnieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo propusieron formulas de arreglo a la reclamación planteada para dar por terminado el presente procedimiento, tal y como han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su apoderado judicial ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=19.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda; pago este que se compromete a realizarlo de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=7.000) para ser cancelados el día Cuatro (4) de Agosto del presente año; un segundo pago la misma cantidad para ser cancelados el día Veintidós de Septiembre y un último pago por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BsF=5.000) para ser cancelados el día Siete de Octubre del presente año, dichos pago se harán por ante la unidad de recepción de documento de este circuito judicial laboral con la presencia del trabajador para que reciba dichos. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por el apoderado judicial de la parte demandada, y estando presente la apoderada judicial de la parte demandante quien una vez verificada las facultades otorgada por su defendido entre ellas las de convenir y transigir, manifestó en nombre de su representado estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no consta en actas el cumplimiento total de la obligación contraída por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente . Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando estas que las reciben conforme al numero de folios.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López
Los Presentes
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