ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000023
PARTE ACTORA: NELSON JOSE FUENMAYOR BRACHO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL PUCHE URDANETA
PARTE DEMANDADA: GRUPO EMPRESARIAL VIDA Y SALUD, S.A, HOSPITAL EL ROSARIO, C.A, SERVICIOS INTEGRALES 3000, C.A, SOLUMED SOLUCIONES MEDICAS, C.A, DROGUERIA DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS MEDICOS, C.A, RAFAEL EDUARDO BERMUDEZ VIVES y MARIA HELENA BERMUDEZ VIVES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDMUNDO ARIAS FERRER.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 8 de Julio de 2011, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos NELSON JOSE FUENMAYOR BRACHO, asistido por el abogado GERVIS MEDINA y el abogado EDMUNDO ARIAS FERRER en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles: GRUPO EMPRESARIAL VIDA Y SALUD, S.A, HOSPITAL EL ROSARIO, C.A, SERVICIOS INTEGRALES 3000, C.A, SOLUMED SOLUCIONES MEDICAS, C.A, DROGUERIA DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS MEDICOS, C.A y de los ciudadanos RAFAEL EDUARDO BERMUDEZ VIVES y MARIA HELENA BERMUDEZ VIVES, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador NELSON JOSE FUENMAYOR BRACHO, alega haber laborado para la demandada por un lapso de cuatro (4) años y cinco (5) meses, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada en fecha 19 de diciembre de 2010, por lo que reclama la cantidad de Bs.255.416,77, por concepto de indemnizaciones y prestaciones sociales conforme a lo previsto en los artículos 125 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas y el Paro Forzoso, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado EDMUNDO ARIAS FERRER, en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que al ciudadano NELSON JOSE FUENMAYOR BRACHO, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado, debido a que el mencionado ciudadano, no fue objeto de despido alguno por cuanto la relación de trabajo que mantuvo con mi representada terminó por voluntad de ambas partes; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs.100.000,00) que serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 50.000,00 en fecha 11 de julio de 2011 y la misma cantidad, esto es, Bs.50.000,00 será cancelada el día 8 de agosto de 2011, pagos estos que se realizaran por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en horas de despacho, es todo ”.
En este estado toma la palabra el ciudadano NELSON JOSE FUENMAYOR BRACHO, con la asistencia indicada y expuso “acepto el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que lo unió con la demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y se abstiene de ordenar el archivo definido del expediente hasta tanto conste en actas, el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu



Los Presentes.