REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho (28) de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2011-001703

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la abogada NANCY VILLAMIZAR, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SM PHARMA, C.A, mediante el cual expone “… solicito de este tribunal se sirva ordenar practicar la notificación de la demandada INVERSIONES SAJARITO, C.A en la persona de FERNANDO SANTAMARTA DEVIS …..”

Este Tribunal para decidir observa:
Se inicia la demanda por prestaciones sociales incoada por la ciudadana NELIDA GUARERUCO, identificada en actas, en contra del grupo económico conformado por las sociedades mercantiles: GRUPO RAY, C.A, GLAMOUR C.A GRUPO SM ESAMAR, C.A CORPORACION SM C.A , SM PHARMA C.A e INVERSIONES SAJARITO, C.A, en su escrito, la parte actora alega la existencia de un grupo económico conformado por las empresas antes mencionadas, siendo así, la solicitud de la apoderada de la demandada SM PHARMA, C.A no es procedente por cuanto no tiene esta juzgadora competencia funcional para determinar si la empresa INVERSIONES SAJARITO, C.A, pertenece, o no, al grupo económico alegado por la parte actora, quien deberá probar en la oportunidad legal correspondiente tales afirmaciones; será entonces, el juez de juicio a quien corresponderá emitir opinión sobre el fondo de la controversia, teniendo adjudicada la facultad para, en caso de ser procedente, determinar si la codemandada INVERSIONES SAJARITO, C.A , forma parte del llamado grupo económico SM, en consecuencia, en base a las anteriores consideraciones esta Juzgadora niega lo solicitado por la apoderada judicial de la demandada. Así se decide.
La Juez


La Secretaria
Abog. Marlene Rojas de Siu

Abg, Joselyn Urdaneta