REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiséis (26) de julio de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO VP01-L-2011-001600

Visto el acuerdo transaccional suscrito por el ciudadano, OBERTO SOSA VILLARREAL, titular de la cédula de identidad No.7.718.175, asistido por el abogado EDDIE LÓPEZ HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 146.064 y el abogado PEDRO HERNÁNDEZ BESEMBEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 83.376, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil LUFKIN DE VENEZUELA, S.A a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:

En fecha veintisiete (27) de junio de 2011, se recibió demanda por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, presentada por el ciudadano OBERTO SOSA, en contra de la sociedad mercantil LUFKIN DE VENEZUELA, S.A..

En fecha 28 de junio del mismo año, el Tribunal ordena a la parte actora subsanar la demanda, en el sentido de indicar los salarios devengados mes a mes desde el inicio de la relación laboral hasta su culminación, librándose boleta de notificación al efecto.

En fecha 14 de julio de 2011 el ciudadano OBERTO SOSA VILLARREAL, asistido del abogado EDDIE LÓPEZ HERNANDEZ cumple con lo ordenado y procede a subsanar la demanda.

En fecha, dieciocho (18) de julio de 2011, se admite la demanda y se ordena librar los Carteles de Notificación.

En fecha 22 de julio de 2011 fue presentada acta transaccional por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en fecha 28 de julio de 2011.
Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon la voluntad de dar por terminado el presente asunto y en aras de un común acuerdo, el apoderado de la demandada ofreció pagar al demandante, la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.95.000,00), mediante cheque de gerencia No. 04135292, librado a favor del ciudadano, OBERTO SOSA, contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento.
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistida de abogado y sin presión ni persuasión de ninguna índole.
Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderado judicial, quien tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia de instrumento poder agregado a las actas, y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano, OBERTO SOSA y la sociedad mercantil LUFKIN DE VENEZUELA, S.A..y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2011.-
La Juez,

Abog. Marlene Rojas de Siu


El Secretario,
Abg. Joselyn Urdaneta
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.