REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2011-001474
Visto el acuerdo transaccional suscrito por el abogado GERVIS MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 140.461, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CLAUDIA ELVIRA SARCOS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No.13.007.773 y debidamente facultado, según se evidencia de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas; por una parte y por la otra la abogada MAYGLENES BARBOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.133.079, en representación de la sociedad mercantil FARMACIA LOS ILUSTRES TC, C.A, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
En fecha 13 de junio de 2011, se recibió demanda por Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana CLAUDIA ELVIRA SARCOS RAMIREZ, asistida por el abogado GERVIS MEDINA, contra la sociedad mercantil FARMACIA LOS ILUSTRES TC, C.A, siendo admitida la demanda en la misma fecha librándose los respectivos carteles de Notificación.
En fecha 21 de julio de 2011, fue presentada acta transaccional por los intervinientes en el presente asunto, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en la misma fecha.
Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que a los fines de dar por terminado el procedimiento así como cualquiera otra eventual reclamación y en aras de un común acuerdo, la demandada ofreció como pago total la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.5.000,00) que serán cancelados en fecha 12 de agosto de 2011, en horas de despacho.
En consecuencia, vistos los términos de la transacción donde se ofreció cancelar con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora.
Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana, CLAUDIA ELVIRA SARCOS RAMIREZ y la sociedad mercantil FARMACIA LOS ILUSTRES TC, C.A, y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2011.-
La Juez,



Abog. Marlene Rojas de Siu



La Secretaria,


Abg. Joselyn Urdaneta
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria.