ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001298
PARTE ACTORA: WHITNEY ELENA MUÑOZ AÑEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ODALIS CORCHO RINCÓN
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA MIO CID S.C.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EVERALDO MORAN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de Julio de 2011, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana WHITNEY ELENA MUÑOZ AÑEZ, asistida por la abogada ODALIS CORCHO RINCÓN, y el abogado EVERALDO MORAN, en su carácter de apoderado judicial de la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA MIO CID S.C, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La trabajadora WHITNEY ELENA MUÑOZ AÑEZ, alega haber laborado para la demandada por un lapso de diez (10) meses y veinte (20) días, así mismo alega haber sido despedida en forma injustificada en fecha 21 de diciembre de 2010, por lo que reclama la cantidad de Bs. 5,797,72, por concepto de indemnizaciones y prestaciones sociales conforme a lo previsto en los artículos 125 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como vacaciones, bono vacacional, y utilidades fraccionadas, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado, EVERALDO MORAN en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que a la ciudadana WHITNEY ELENA MUÑOZ AÑEZ, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado, debido a que el extrabajadora no fue objeto de despido por cuanto la relación laboral culmino por voluntad de ambas partes; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs.4.000,00), de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 2.000,00 en fecha 12 de agosto de 2011 y la misma cantidad, esto es, Bs.2000,00 será cancelada en fecha 16 de septiembre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en horas de despacho es todo ”.
En este estado toma la palabra la ciudadana WHITNEY ELENA MUÑOZ AÑEZ, con la asistencia indicada, y expuso “acepto el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que me unió con la demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y se abstiene de ordenar el archivo definido del expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu



Los Presentes.