ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001469
PARTE ACTORA: YAJAIRA COROMOTO ATENCIO RAMOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ODALIS CORCHO RINCÓN
PARTE DEMANDADA: TOSTADAS PA QUE GOLLO
ABOGADO ASISWTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR SARCOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, quince (15) de Julio de 2011, siendo las 11:15 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO ATENCIO RAMOS, asistida por la abogada ODALYS CORCHO y el ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ, titular de la cedula de identidad No. 8.500.472 asistido por el abogado HECTOR SARCOS, en representación de TOSTADAS PA QUE GOLLO, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
La trabajadora alega haber laborado para la demandada por un lapso de tres (3) meses y veintiún (21) días, así mismo alega haber presentado su renuncia, en fecha 20 de diciembre de 2009, por lo que reclama la cantidad de Bs. 1.257,75 por concepto de prestaciones sociales previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo así como vacaciones y bono vacacional fraccionada y las utilidades fraccionadas, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ con la asistencia indicada, en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que a la ciudadana YAJAIRA COROMOTO ATENCIO RAMOS, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.1.200,00), de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 600,00 en fecha 29 de julio de 2011 y la misma cantidad, esto es, Bs. 600,00, en fecha 05 de agosto de 2011, pagos estos que serán realizados por ante las oficinas de la demandada, es todo”.
En este estado toma la palabra la ciudadana, YAJAIRA COROMOTO ATENCIO RAMOS y expuso “acepto el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, de igual forma declaro expresamente que nada mas tengo que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que me unió con la empresa demandada, es todo.”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.