ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001260
PARTE ACTORA: JESUS LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIO NIETO
PARTE DEMANDADA: I.S.P. INTEGRAL DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NABOR SOSA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, catorce (14) de Julio de 2011, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado ELIO NIETO, en representación del ciudadano JESUS LOPEZ y el abogado NABOR SOSA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil I.S.P. INTEGRAL DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El trabajador JESUS LÓPEZ, alega haber laborado para la demandada por un lapso de dos (2) años, cinco (5) meses y catorce (14) días, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada en fecha 15 de enero de 2011, por lo que reclama la cantidad de Bs.26.209,81, por concepto de indemnizaciones y prestaciones sociales conforme a lo previsto en los artículos 125 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas y diferencia de utilidades, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado, NABOR SOSA en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que al ciudadano JESUS LOPEZ, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado, debido a que el extrabajador no fue objeto de despido por cuanto la relación laboral culmino por terminación de contrato y al momento de terminar la prestación de servicio se le cancelaron sus prestaciones sociales; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, mediante cheque No. 86002503, girado contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, de fecha 14 de julio de 2011 a nombre del ciudadano JESUS LOPEZ, es todo ”.
En este estado toma la palabra el abogado ELIO NIETO en representación del demandante, y expuso “acepto el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, así mismo declaro expresamente en nombre de mi representado que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que lo unió con la demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y se ordena el archivo definido del expediente hasta tanto conste en actas. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu



Los Presentes.