ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001259
PARTE ACTORA: ARLET MOSCOTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALFONSO BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MI CHINITA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CASTRO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, primero (1) de Julio de 2011, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado LUIS ALFONSO BRICEÑO, en representación de la ciudadana ARLET MOSCOTE y el abogado JOSE CASTRO, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MI CHINITA, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La trabajadora ARLET MOSCOTE, alega haber laborado para la demandada por un lapso de siete (7) meses y veinte (20) días, así mismo alega haber sido despedida en forma injustificada en fecha 12 de junio de 2010, por lo que reclama la cantidad de Bs. 6.347,6, por concepto de indemnizaciones y prestaciones sociales conforme a lo previsto en los artículos 125 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo así como vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado JOSE CASTRO, en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que a la ciudadana ARLET MOSCOTE, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado, debido a que la mencionada ciudadana, recibió adelanto de prestaciones sociales; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 98/100 CENTIMOS, (Bs.4.575,98) que serán cancelados el día miércoles seis (6) de julio de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en horas de despacho, es todo ”.
En este estado toma la palabra el abogado LUIS ALFONSO en representación de la demandante, y expuso “acepto el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, así mismo declaro expresamente en nombre de mi representada que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que la unió con la demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y se abstiene de ordenar el archivo definido del expediente hasta tanto conste en actas, el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu



Los Presentes.