ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002699
PARTE ACTORA: MELQUI CEDEC SOSA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KARIN AGUILAR
PARTE DEMANDADA: FERREMAQUINARIAS EL 5, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RENDON.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy,1 de Julio de 2011, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MELQUI CEDEC SOSA, asistido por la abogada GLENYS URDANETA y el abogado JOSE RENDON, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FERREMAQUINARIAS EL 5, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegando al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con el objeto de facilitar la tarea del juez consignan en tres (03) folios útiles, escrito contentivo de la transacción, mediante el cual ofrece cancelar al ciudadano MELQUI CEDEC SOSA, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.4.000,00), en dinero en efectivo y de legal circulación en el país.
Este Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que en este mismo acto fueron entregadas las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo definitivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Así se decide.
La Juez.
Abg. Marlene Rojas de Siu La Secretaria
Los Presentes.
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