REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintinueve (29) de julio de dos mil once (2011).
201º y 152º

ASUNTO VP01-L-2011-001878
PARTE ACTORA: JOSE FRANSCICO MATOS
ABOGADA ASISTENTE DEL ACTOR: ELENA BOSCAN
PARTE DEMANDADA: SOLUCIONES INTEGRALES, LABORALES Y SERVICIOS, C.A. (SILCA SERVICIOS)
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: SOLUCIONES INTEGRALES, LABORALES Y SERVICIOS, C.A. (SILCA SERVICIOS).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En primer termino y en vista de la voluntad de las partes de ponerle fin al presente juicio se procede a ADMITIR cuando ha lugar en derecho la presente demanda. Ahora bien vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral en fecha veintiséis (26) de julio de 2011, y recibida por este Juzgado en esa misma fecha, donde comparecieron la parte actora ciudadano JOSE FRANSCICO MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.085.242, debidamente asistido por la abogada ELENA BOSCAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 140.607, por una parte, y por la otra, la Sociedad Mercantil demandada SOLUCIONES INTEGRALES, LABORALES Y SERVICIOS, C.A. (SILCA SERVICIOS), representada por su apoderado judicial abogado ALBERTO BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.732; quienes con el fin de evitar un litigio y de dar por terminado el presente procedimiento, la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 18.000,00), por todos los conceptos reclamados, lo cual fue aceptado por el ciudadano JOSE MATOS y su abogada asistente, y recibidos mediante cheque signado con el No. 0062958, del banco provincial, de fecha 25 de julio de 2011. Seguidamente este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes y se le imparte el carácter de cosa juzgada, asimismo se da por terminado el proceso, ordenando el archivo definitivo del expediente.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA A NAVEDA