REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintinueve (29) de julio de dos mil once (2011).
201º y 152º
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001126
PARTE ACTORA: ONOLIDA MARIA RINCON VERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MONICA DUARTE, INGRID GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LIANTEH QUINTERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral en fecha 26 de julio de 2011, y recibida por este Tribunal en fecha 27 de julio de 2011, acta que se da por reproducida en su totalidad, donde previa mediación positiva, comparecieron la parte actora ciudadana ONOLIDA MARIA RINCON VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.728.721, debidamente asistida por la abogada MONICA MERCEDES DUARTE LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.125; por una parte, y por la otra la Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., representada por su apoderada judicial abogada LIANETH QUINTERO WEBER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.976, con facultades expresas para transigir en nombre de su representada, tal y como se evidencia en el documento poder consignado en el expediente. Seguidamente se evidencia que la parte actora reclama en su libelo de demanda la cantidad de BsF. 154.599, 57, por lo conceptos señalados en la misma, igualmente se observa que las demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 65.000,00), para cubrir todos los conceptos reclamados en el libelo de demanda, suma esta que fue cancelada mediante cheque de gerencia signado 00112026, de fecha 20 de julio de 2011, girado en contra del Banco Provincial, a nombre de ONOLIDA MARIA RINCO. Ahora bien, en vista de que la mediación ha sido positiva y el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el proceso, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y se ordena el archivo definitivo del expediente.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA A NAVEDA
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